Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, sobre una ayuda financiera complementaria de la Comunidad destinada a las operaciones del laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas (Rijksinstituut Voor Volksgezondheid en Milieuhygiene, Bilthoven, Países Bajos).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82120
Número oficial:
DOUE-L-1994-82120
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiene, de Bilthoven (Países Bajos), fue designado laboratorio de referencia para la epidemiología de las salmonelas en virtud del artículo 13 de la Directiva 92/117/CEE del Consejo (3);

Considerando que, con arreglo a la Decisión 94/93/CE de la Comisión (4), se abonó una ayuda financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheit en Milieuhygiene, de Bilthoven (Países Bajos), y que se celebró un contrato por un año entre la Comunidad Europea y dicho Instituto; que es conveniente prorrogar ese contrato y otorgar una ayuda financiera complementaria para que el laboratorio de referencia pueda seguir desmpeñando las funciones y

tareas a que se refiere el capítulo II del Anexo IV de la Directiva 92/117/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Comunidad concederá al laboratorio comunitario de referencia Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiene de Bilthoven (Países Bajos), designado en el artículo 13 de la Directiva 92/117/CEE del Consejo, una ayuda financiera complementaria que ascenderá, como máximo, a 100 000 ecus.

Artículo 2

1. A efectos de la aplicación del artículo 1, el contrato a que se refiere la Decisión 94/93/CE se prorrogará durante un año.

2. El Director General de Agricultura estará autorizado a firmar las cláusulas adicionales en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.

3. La ayuda financiera mencionada en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia con arreglo a los términos del contrato a que se refiere la Decisión 94/93/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

(3) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 38.

(4) DO no L 46 de 18. 2. 1994, p. 64.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

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Decisión 15/04/2025

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