Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1988, relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en España de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 797/85 del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80091
Número oficial:
DOUE-L-1989-80091
Publicación:
15/02/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (2), en particular, su artículo 25,

Considerando que el Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, comunicó las

disposiciones enumeradas en el Anexo de la presente Decisión;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, habida cuenta de las comunicaciones mencionadas, las disposiciones aprobadas en España relativas a la aplicación del Título III del Reglamento (CEE) no 797/85 siguen cumpliendo las condiciones para una participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que, para que una evaluación individualizada por región de la indemnización compensatoria complementaria, en función de las posibilidades presupuestarias regionales, esté en consonancia con el objetivo del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 797/85, es preciso garantizar que la valoración de las desventajas naturales y la fijación de la cuantía de la indemnización se realiza de manera continua y homogénea en todas las regiones;

Considerando que la presente Decisión se refiere solamente a las ayudas concedidas en las zonas que figuran en la lista comunitaria de zonas agrícolas desvaforecidas anexa a la Directiva 86/466/CEE del Consejo (3);

Considerando que, sin perjuicio de las observaciones anteriores, las citadas disposiciones responden a las condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria ha sido consultado acerca de las cuestiones financieras;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Habida cuenta de las disposiciones comunicadas, las disposiciones adoptadas para la aplicación del Título III del Reglamento (CEE) no 797/85 en España siguen cumpliendo las condiciones para la participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 del citado Reglamento, en las zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrarias desfavorecidas anexa a la Directiva 86/466/CEE.

Artículo 2

El Reino de España es el destinatario de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.

(3) DO no L 273 de 24. 9. 1986, p. 104.

ANEXO

Lista de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que son objeto de la presente Decisión

- Real Decreto 462/1988, de 13 de mayo, por el que se regula la indemnización compensatoria en zonas de agricultura de montaña, para el año 1988.

- Orden de 19 de mayo de 1988, por la que se establecen normas de

procedimiento para la coordinación de la concesión de las indemnizaciones compensatorias a las explotaciones agrarias en zonas de agricultura de montaña.

- Orden de 27 de julio de 1987, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la indemnización compensatoria complementaria en zonas de agricultura de montaña (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

- Orden de 3 de junio de 1988, por la que se regula la indemnización compensatoria de montaña complementaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia.

- Orden de 20 de agosto de 1987, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas para la concesión de indemnizaciones compensatorias complementarias correspondientes a 1987 a los titulares de explotaciones en las zonas de agricultura de montaña en Cantabria.

- Decreto 27/88, de 11 de mayo, por el que se regula la indemnización compensatoria de montaña complementaria para el año 1988 de la Diputación Regional de Cantabria.

- Orden de 20 de mayo de 1988, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las indemnizaciones compensatorias complementarias a las explotaciones agrarias en zonas de agricultura de montaña.

- Orden de 23 de mayo de 1988, para la concesión de indemnizaciones compensatorias complementarias en zonas de agricultura de montaña de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

- Orden de 30 de mayo de 1988, por la que se establecen las indemnizaciones compensatorias complementarias de explotaciones agrarias en zonas de agricultura de montaña de la Xunta de Galicia.

- Decreto 78/88, de 23 de junio, por el que se regula la concesión de indemnizaciones compensatorias complementarias en zonas de agricultura de montaña en el Principado de Asturias para el año 1988.

- Orden de 28 de junio de 1988, por la que se establece la concesión de indemnización complementaria a la indemnización compensatoria básica de montaña para el año 1988 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 87/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece una indemnización compensatoria complementaria a determinadas explotaciones agrícolas.

Leyes relacionadas

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