LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2000/439/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Según el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 2000/439/CE, la Comisión debe decidir cada año sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros acerca de la subvencionabilidad de los gastos previstos por dichos Estados y el importe de la ayuda financiera comunitaria para el año siguiente.
(2) La Comisión ha recibido sendos programas quinquenales de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, en los que se describen los datos que se proponen recopilar entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (2). Estos Estados miembros también han presentado sendas solicitudes de participación financiera en los gastos a que se refiere el artículo 4 de la Decisión 2000/439/CE.
(3) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1639/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se establece el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1543/2000 del Consejo (3), la Comisión ha examinado los programas nacionales de los Estados miembros para 2002 y ha adoptado una decisión acerca de la subvencionabilidad de los gastos previstos sobre la base de dichos programas. Debe entregarse un primer tramo a los Estados miembros en cuestión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión 2000/439/CE, sobre la base de dicha evaluación.
(4) Se entregará un segundo tramo en 2003, tras la presentación a la Comisión y la aceptación por parte de ésta de un informe financiero y técnico de actividad en el que se detalle el grado de consecución de los objetivos establecidos al elaborar los programas mínimo y amplio, con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión 2000/439/CE y al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1639/2001.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión establece para 2002 el importe de los gastos subvencionables correspondiente a cada Estado miembro y el importe de la contribución financiera comunitaria a efectos de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.
Artículo 2
Los gastos que van a efectuarse a efectos de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo I, se beneficiarán de una contribución financiera de hasta el 50 % de los gastos subvencionables en el marco del programa mínimo.
Artículo 3
Los gastos que van a efectuarse a efectos de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo II, se beneficiarán de una contribución financiera de hasta el 35 % de los gastos subvencionables en el marco del programa amplio
Artículo 4
1. La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II.
2. Se entregará un segundo tramo en 2003 tras la recepción y aceptación del informe financiero y técnico a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión 2000/439/CE.
Artículo 5
1. El tipo de conversión del euro aplicable al cálculo de los importes subvencionables en virtud de la presente Decisión será el tipo vigente en agosto de 2001.
2. Las declaraciones de gastos y las solicitudes de anticipo en moneda nacional procedentes de los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo vigente el mes en que dichas declaraciones y solicitudes obren en poder de la Comisión.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 176 de 15.7.2000, p. 42.
(2) DO L 176 de 15.7.2001, p. 1.
(3) DO L 222 de 17.8.2001, p. 53.
ANEXO I/ BILAG I/ ANHANG I/ TEXTO EN GRIEGO/ ANNEX I/ ANNEXE I/ ALLEGATO I/ BIJLAGE I/ ANEXO I/ LIITE I/ BILAGA I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56
ANEXO II/ BILAG II/ ANHANG II/ TEXTO EN GRIEGO/ ANNEX II/ ANNEXE II/ ALLEGATO II/ BIJLAGE II/ ANEXO II/ LIITE II/ BILAGA II
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57