Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 1997, por la que se autoriza a los Estados miembros para admitir temporalmente la comercialización de semillas de centeno (Secale cereale L.) que no cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 66/402/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81742
Número oficial:
DOUE-L-1997-81742
Publicación:
03/09/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE, y, en particular, su artículo 17,

Vista la solicitud presentada por Finlandia,

Considerando que en Finlandia la producción de semillas de la categoría de «semillas certificadas» de algunas variedades de centeno (Secale cereale L.) resistentes al frío invernal y que cumplan los requisitos de la dicha

Directiva en relación con la facultad germinativa es insuficiente, y, por consiguiente, no puede atender las necesidades de ese país;

Considerando que no es posible cubrir esta demanda satisfactoriamente con semillas de otros Estados miembros, o de países terceros, que cumplan todas las condiciones establecidas en la citada Directiva;

Considerando que es conveniente por ello autorizar a Finlandia para que, durante un período que expira el 30 de octubre de 1997, admita la comercialización de semillas de la mencionada especie sujetas a requisitos menos constringentes;

Considerando que, además, los otros Estados miembros que puedan suministrar a Finlandia semillas que no cumplan las condiciones de la dicha Directiva también deben ser autorizados para permitir la comercialización de las mismas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a Finlandia para que, durante un período que expirará el 30 de octubre de 1997, admita la comercialización en su territorio de un volumen máximo de 420 toneladas de semillas de la categoría «semillas certificadas» de variedades resistentes al frío invernal del tipo Kartano, Akusti, Anna, Ensi y Ponsi de centeno (Secale cereale L.) que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE en relación con la facultad germinativa mínima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que la facultad germinativa sea al menos del 65 % de las semillas puras;

b) que la etiqueta oficial lleve la indicación «facultad germinativa mínima del 65 %».

Artículo 2

Se autoriza también a los Estados miembros distintos del solicitante para que, en las condiciones establecidas en el artículo 1 y para los fines propuestos por ese país, admitan la comercialización en su territorio de las semillas que puedan comercializarse en virtud de la presente Decisión.

Artículo 3

Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades de semillas que se hayan etiquetado y admitido para la comercialización en su territorio en virtud de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

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