LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, su artículo 20,
Considerando que la Comunidad debe adoptar las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior dentro de un plazo que finaliza el 31 de diciembre de 1992;
Considerando que, a este fin, la Comunidad está llevando a cabo las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria;
Considerando que el nuevo sistema que va a establecerse requiere una mayor confianza entre los servicios veterinarios dentro de la Comunidad y un funcionamiento eficaz de los mismos;
Considerando que el Consejo, en su Resolución de 15 de octubre de 1990 sobre las medidas que deben adoptarse en el sector veterinario con vistas a la realización del mercado interior (2), hace hincapié en la importancia de los requisitos antes citados para el futuro de la legislación comunitaria;
Considerando que, a este respecto, la Comunidad debe llevar a cabo en las administraciones veterinarias nacionales una acción encaminada a evaluar su capacidad de funcionamiento en función de los medios de que éstas disponen actualmente y de las nuevas misiones que se les encomendarán; que, para realizar esta acción, la Comunidad debería poder contar con la participación de un contratista que, a cambio de una remuneración, se comprometa a realizar un estudio de evaluación;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1
La Comunidad llevará a cabo una acción en las administraciones veterinarias nacionales para evaluar sus medios, equipo, organización y capacidad para asumir funciones y desempeñar actividades con arreglo a la legislación comunitaria. Artículo 2
La acción a que se refiere el artículo 1 será realizada por un contratista en un plazo de doce meses a partir de la celebración del contrato entre la Comisión y dicho contratista. Artículo 3
La Comunidad se hará cargo en un 100 % de la acción a que se refiere el artículo 1. Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no C 288 de 16. 11. 1990, p. 1.