Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1995, por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1996 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81528
Número oficial:
DOUE-L-1995-81528
Publicación:
21/10/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas

de la Comunidad y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3149/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2826/93, establece las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad; que, con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento, para llevar a cabo el programa de suministro de dichos alimentos al sector más necesitado de la población, la Comisión deberá aprobar un plan que se financiará mediante los créditos disponibles con cargo al ejercicio de 1996; que en dicho plan deberán indicarse, en particular, las cantidades de cada tipo de producto que podrán retirarse de las existencias de intervención para su distribución en cada Estado miembro y los recursos financieros de que podrá disponerse para aplicar el plan en cada Estado miembro ; que en dicho plan se indicarán también los créditos que deberán reservarse para cubrir los costes del transporte intracomunitario de productos de intervención contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3149/92;

Considerando que los Estados miembros afectados por la medida han facilitado la información necesaria para llevar a cabo dicho programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3149/92;

Considerando que, para ejecutar este plan, es necesario especificar los tipos de cambio que deberán aplicarse a los límites presupuestarios que se hayan impuesto y aplicar el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 ;

Considerando que, para lograr una utilización óptima de los créditos presupuestarios, es necesario tener en cuenta en qué medida hicieron uso los Estados miembros de los recursos que les fueron asignados en 1993, 1994 y 1995;

Considerando que, con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3149/92, la Comisión ha consultado, para la elaboración del plan, a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el ejercicio de 1996, los suministros de productos alimenticios procedentes de las existencias de intervención y destinados a su distribución a los más necesitados de la Comunidad en aplicación del Reglamento (CEE) nº 3730/87 se efectuarán conforme al plan anual de distribución que figura en el Anexo.

Artículo 2

Los importes expresados en ecus se convertirán en monedas nacionales mediante los tipos vigentes el 1 de octubre de 1995 publicados en la serie C

del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan anual de distribución para el ejercicio de 1996

a) Cantidad de cada tipo de producto que podrá retirarse de las existencias de intervención para su distribución en los Estados miembros, dentro del límite de los importes indicados en la letra b):

(en toneladas)

Productos

Estado Aceite Leche Mante- Carne

miembro Cereales de oliva en polvo quilla de bovino(1)

Bélgica 3 000 300 200 281

Dinamarca 117

Grecia 5 500 948 1 771

España 50 000 4 000 8 232 2 811

Francia 28 000 6 500 5 008 3 045

Irlanda 50 679

Italia 35 000 1 500 3 000 937

Luxemburgo 25 8

Portugal 4 700 1 000 3 000 1 470 1 171

Finlandia 4 500 75 375 92 180

Total 125 200 12 075 10 200 19 000 11 000

(1) La carne de vacuno procedente del Reino Unido deberá permanecer en dicho país o ser exportada a terceros países.

b) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro

(en ecus)

Estado miembro Dotación

Bélgica 3 780 000

Dinamarca 2 000 000

Grecia 20 580 000

España 52 675 000

Francia 43 590 000

Irlanda 6 100 000

Italia 49 890 000

Luxemburgo 75 000

Portugal 17 025 000

Finlandia 2 285 000

Total 198 000 000

c) Los créditos necesarios para cubrir los gastos de transferencia intracomunitaria de los productos en régimen de intervención quedan fijados en 2 millones de ecus.

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