Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1994, relativa a la ayuda financiera suplementaria de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica (Facultad de veterinaria de Hannover, Alemania).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81581
Número oficial:
DOUE-L-1994-81581
Publicación:
19/10/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 28,

Considerando que en la Decisión 81/859/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1981, relativa a la designación y al funcionamiento de un laboratorio de contacto para la peste porcina clásica (3) se confió la tarea de establecer contactos entre los laboratorios de los Estados miembros responsables del diagnóstico de la peste porcina clásica al « Institut fuer Virologie der Tieraerztlichen Hochschule Hannover » (Alemania); que en el artículo 5 de dicha Decisión se limita esta tarea a un período de cinco años;

Considerando que las medidas establecidas en la Decisión 81/859/CEE se prorrogaron durante un nuevo período de cinco años mediante la Decisión 87/65/CEE (4); que la aplicación de las medidas adoptadas en esta Decisión finalizó en febrero de 1993;

Considerando que en la Decisión 93/384/CEE (5) se confirmó la designación del instituto de virología de la Facultad de veterinaria de Hannover como laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica;

Considerando que la Comunidad Europea y el instituto de virología de la Facultad de veterinaria de Hannover celebraron un contrato de conformidad con la Decisión 93/667/CE de la Comisión (6), relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica; que procede prorrogar dicho contrato para que el laboratorio de referencia pueda llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el Anexo VI de la Directiva 80/217/CEE;

Considerando que la ayuda financiera comunitaria debe concederse durante un nuevo período de un año; que esta decisión deberá revisarse para prorrogar la concesión de la ayuda antes de que finalice ese período;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Comunidad concederá al laboratorio de referencia para la peste porcina clásica ayuda financiera suplementaria hasta un máximo de 130 000 ecus.

Artículo 2

1. A fin de alcanzar los objetivos del artículo 1, el contrato establecido en la Decisión 93/667/CE queda prorrogado durante un período de un año.

2. El director general de Agricultura estará autorizado para firmar el apéndice del contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.

3. La ayuda financiera prevista en el artículo 1 se abonará al laboratorio de referencia con arreglo a los términos del contrato establecidos en la Decisión 93/667/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

(3) DO no L 319 de 7. 11. 1981, p. 20.

(4) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 54.

(5) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.

(6) DO no L 303 de 10. 12. 1993, p. 32.

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