Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, relativa a la concesión de certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, Kenya, Madagascar, Swazilandia y Zimbabwe.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80852
Número oficial:
DOUE-L-1985-80852
Publicación:
29/10/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

( 85/486/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 486/85 del Consejo , de 26 de febrero de 1985 , relativo al régimen aplicable a productos agrícolas y a determinadas mercancías , resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (1) y , en particular , su artículo 22 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión , de 4 de septiembre de 1980 , por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (2) , cuya última modificación la constituye el

Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (3) y , en particular , la letra i ) del punto b ) del apartado 6 de su artículo 15 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 486/85 prevé la posibilidad de conceder certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno ; que , no obstante , las importaciones deberán realizarse dentro de los límites de las cantidades previstas para cada uno de estos terceros países exportadores ;

Considerando que las solicitudes de certificados , presentadas del 1 al 10 de octubre de 1985 , expresados en carne deshuesada , de conformidad con el punto b ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 , no son superiores , para los productos originarios de Botswana , de Kenya , de Madagascar , de Swazilandia y de Zimbabwe , a las cantidades disponibles para estos Estados ; que , por tanto , es posible conceder certificados de importación para las cantidades solicitadas ;

Considerando que es conveniente proceder a la fijación de las cantidades restantes para las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de noviembre de 1985 , en el marco de la cantidad total de 30 000 toneladas , a la cual se añadirá , en su caso , de forma automática , la cantidad suplementaria de 8 100 toneladas , contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 486/85 ;

Considerando que parece conveniente recordar que esta Decisión no afectará a lo dispuesto en la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (4) , cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (5) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Los siguientes Estados miembros concederán , el 21 de octubre de 1985 , certificados de importación relativos a productos del sector de la carne de vacuno , expresados en carne deshuesada , originarios de determinados Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico , para las cantidades y los países de origen indicados :

1 ) República Federal de Alemania :

220,0 toneladas originarias de Botswana ,

195,0 toneladas originarias de Swazilandia ;

2 ) Reino Unido :

301,1 toneladas originarias de Botswana ,

100,0 toneladas originarias de Zimbabwe ;

3 ) Francia :

11,9 toneladas originarias de Madagascar ;

4 ) Países Bajos :

116,5 toneladas originarias de Botswana ,

100,0 toneladas originarias de Swazilandia .

Artículo 2

Podrán presentarse solicitudes de certificados de importación , de conformidad con la letra ii ) del punto b ) del apartado 6 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 , a lo largo de los diez primeros días

del mes de noviembre de 1985 , para las siguientes cantidades de carnes de vacuno deshuesadas :

Botswana : 7 152,4 toneladas ,

Kenya : 142,0 toneladas ,

Madagascar : 6 395,3 toneladas ,

Swazilandia : 1 427,4 toneladas ,

Zimbabwe : 6 650,0 toneladas .

Artículo 3

Los Estados miembros serán destinatarios de la presente Decisión .

Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 61 de 1 . 3 . 1985 , p. 4 .

(2) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .

(4) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(5) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

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