Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 1985, relativa a la expedición de certificados de importación para los productos del sector de la carne de bovino orginarios de Botswana, Kenya, Madagascar, Swazilandia y Zimbabwe.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80971
Número oficial:
DOUE-L-1985-80971
Publicación:
28/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

( 85/517/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 486/85 del Consejo , de 26 de febrero de 1985 , relativo al régimen aplicable a productos agrícolas y a determinadas mercancías , resultantes de la transformación de productos originarios de los Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico ( ACP ) o de países y territorios de Ultramar (1) y , en particular , su artículo 22 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión , de 4 de septiembre de 1980 , relativo a las modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de bovino (2) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (3) y , en particular , la letra i ) del punto b ) del apartado 6 de su artículo 15 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 486/85 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación para los productos del sector de la carne de bovino ; que , sin embargo , las importaciones deben realizarse en los límites de las cantidades previstas para cada uno de estos terceros países exportadores ;

Considerando que las solicitudes de certificados que se han presentado del 1 al 10 de noviembre de 1985 , referidos en carne deshuesada , con arreglo a la letra b ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 no son superiores , para los productos originarios de Botswana , Kenya , Madagascar , Swazilandia y Zimbabwe , a las cantidades disponibles para estos Estados ; que es , por tanto , posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas ;

Considerando que conviene fijar las cantidades restantes para las que se pueden solicitar certificados a partir del 1 de diciembre de 1985 , en el marco de una cantidad total de 30 000 toneladas a la que se suma , eventualmente , automáticamente la cantidad suplementaria de 8 100 toneladas contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 486/85 ;

Considerando que conviene recordar que esta Decisión no perjudica a la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria durante la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca procedente de terceros países (4) , cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (5) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Los Estados miembros siguientes expedirán , el 21 de noviembre de 1985 , certificados de importación relativos a productos del sector de la carne de bovino , referidos en carne deshuesada , originarios de algunos Estados de

Africa , del Caribe y del Pacífico ( ACP ) para las cantidades y los países de origen que se indican a continuación :

1 ) República Federal de Alemania :

130,0 toneladas originarias de Botswana ,

213,1 toneladas originarias de Swazilandia ,

200,0 toneladas originarias de Zimbabwe ;

2 ) Reino Unido :

720,0 toneladas originarias de Botswana ,

350,0 toneladas originarias de Zimbabwe ;

3 ) Grecia :

40,0 toneladas originarias de Swazilandia ;

4 ) Francia :

29,4 toneladas originarias de Madagascar .

Artículo 2

Se podrán presentar solicitudes de certificados , con arreglo a la letra ii ) del punto b ) del apartado 6 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 , durante los diez primeros días del mes de diciembre de 1985 , para las siguientes cantidades de carne de bovino deshuesada .

Botswana : 6 302,4 toneladas ,

Kenya : 142,0 toneladas ,

Madagascar : 6 365,9 toneladas ,

Swazilandia : 1 174,3 toneladas ,

Zimbabwe : 6 100,0 toneladas .

Artículo 3

Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión .

Hecho en Bruselas , el 18 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 61 de 1 . 3 . 1985 , p. 4 .

(2) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .

(4) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(5) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

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