LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que los Estados miembros pueden obtener para la totalidad o parte de su territorio el estatuto de zona autorizada libre de determinadas enfermedades de los peces;
Considerando que, a tal fin, España presentó a la Comisión un programa para obtener, con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV), el estatuto de zona autorizada para la región de Asturias;
Considerando que este programa fue adoptado por la Decisión 94/862/CE de la Comisión (3);
Considerando que, tras examinar la información presentada por España, se ha puesto de manifiesto que el programa ha finalizado con éxito y que no se ha detectado ningún caso de NHI ni de SHV en Asturias;
Considerando que se cumplen las condiciones para conceder a la región de Asturias el estatuto de zona autorizada libre de la NHI y de la SHV;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Se reconocen como zonas continentales autorizadas por lo que respecta a la NHI y a la SHV las cuencas fluviales indicadas en la parte I del anexo.
2. Se reconocen como zonas litorales autorizadas por lo que respecta a la NHI y a la SHV las zonas costeras relacionadas en la parte II del anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.
(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.
(3) DO L 352 de 31. 12. 1994, p. 72.
ANEXO
LISTA DE ZONAS ESPAÑOLAS AUTORIZADAS POR LO QUE RESPECTA A LA NHI Y A LA SHV
I. Zonas continentales
Todas las cuencas fluviales de la región de Asturias, exceptuada la del río Eo.
II. Zonas costeras
Toda la costa de Asturias.