LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/47/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando que la Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo denominada «la Directiva») prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios;
Considerando que el solicitante ha presentado un expediente referido a una sustancia activa a las autoridades de los Estados miembros con vistas a obtener la inclusión de esa sustancia en el anexo I de la Directiva;
Considerando que, el 29 de mayo de 1998, la empresa Novartis Protezione Piante SpA presentó a las autoridades italianas un expediente relativo a la sustancia activa CGA 277 476 (oxasulfuron);
Considerando que dichas autoridades notificaron a la Comisión los resultados de un primer examen sobre la conformidad del expediente con relación a los requisitos relativos a los datos y a la información establecidos en el anexo II y, al menos en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva; que, posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, el solicitante ha transmitido el expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros;
Considerando que el expediente relativo a la sustancia CGA 277 476 (oxasulfuron) fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 1 de diciembre de 1998;
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes se considera en principio conforme a los requisitos relativos a los datos y a la información establecidos en el anexo II y, al menos en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva;
Considerando que esta confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder la autorización provisional de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia activa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, concretamente, con arreglo al requisito según el cual es preciso proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;
Considerando que tal decisión no excluye que se pidan al solicitante datos o información adicionales en caso de que se considere, durante el examen detallado, que tales datos o información son necesarios para la adopción de una Decisión;
Considerando que queda entendido entre los Estados miembros y la Comisión que Italia proseguirá el examen detallado del expediente relativo a la sustancia CGA 277 476 (oxasulfuron);
Considerando que Italia presentará a la Comisión con la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de un año, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones a que deba estar sometida; que, tras la recepción de esos informes, el examen detallado proseguirá con la participación de expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El siguiente expediente cumple en principio los requisitos relativos a los datos y a la información establecidos en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los fines propuestos en ellos:
el expediente presentado por Novartis Protezione Piante SpA a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de CGA 277 476 (oxasulfuron) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 1 de diciembre de 1998.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.
(2) DO L 191 de 7. 7. 1998, p. 50.