Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1993, relativa a Certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bostwana, de Kenia, de Madagascar, de Swazilandia, de Zimbabwe y de Namibia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80481
Número oficial:
DOUE-L-1993-80481
Publicación:
07/04/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/203/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 444/92 (2), y, en particular, su artículo 27,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3662/92 (4), y, en particular, el inciso i) de la letra b) del apartado 6 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 715/90 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno; que, no obstante, las importaciones deben realizarse dentro de los límites de las cantidades previstas para cada uno de los terceros países exportadores;

Considerando que las solicitudes de certificados presentadas del 1 al 10 de marzo de 1993, expresadas en carne deshuesada, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80, no son superiores, en lo que se refiere a los productos originarios de Botswana, de Kenia, de Madagascar, de Swazilandia, de Zimbabwe y de Namibia, a las cantidades disponibles para dichos Estados; que, por consiguiente, es posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas;

Considerando que es conveniente proceder a la fijación de las cantidades que restan y respecto de las cuales podrán solicitarse certificados a partir del

1 de abril de 1993, en el marco de la cantidad total de 52 100 toneladas;

Considerando que parece oportuno recordar que esta Decisión no obsta a lo dispuesto en la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, y de carnes frescas procedentes de terceros países (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (6),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros indicados seguidamente expedirán, el 21 de marzo de 1993, certificados de importación relativos a productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se indican a continuación:

Alemania:

- 330,00 toneladas originarias de Botswana,

- 240,00 toneladas originarias de Zimbabwe,

- 30,00 toneladas originarias de Namibia;

Grecia:

- 30,00 toneladas originarias de Madagascar;

Francia:

- 15,00 toneladas originarias de Madagascar;

Países Bajos:

- 100,00 toneladas originarias de Botswana,

- 15,00 toneladas originarias de Madagascar;

Reino Unido:

- 510,00 toneladas originarias de Botswana,

- 131,00 toneladas originarias de Swazilandia,

- 475,00 toneladas originarias de Zimbabwe,

- 195,00 toneladas originarias de Namibia.

Artículo 2

Durante los diez primeros días del mes de abril de 1993, podrán presentarse solicitudes de certificados, con arreglo al inciso ii) de la letra b) del apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80, para las cantidades de carne de vacuno deshuesadas siguientes:

- Botswana 17 868,00 toneladas,

- Kenia 142,00 toneladas,

- Madagascar 7 448,00 toneladas,

- Swazilandia 3 200,00 toneladas,

- Zimbabwe 7 930,00 toneladas,

- Namibia 12 368,00 toneladas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.

(2) DO no L 52 de 27. 2. 1992, p. 7.

(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(4) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 43.

(5) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(6) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

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