Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 2002, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas carfentrazona-etilo, cinidón-etilo, cihalofop-butilo, etoxisulfurón, famoxadona, flazasulfurón, flufenacet, flumioxazina, flurtamona, fostiazato, isoxaflutol, metalaxilo-M, prosulfurón, Pseudomonas chlororaphis, quinoxifeno, virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua y sulfosulfurón [notificada con el número C(2002) 517].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80303
Número oficial:
DOUE-L-2002-80303
Publicación:
19/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/87/CE de la Comisión (2) y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, Francia recibió el 14 de febrero de 1996 una solicitud de FMC Europe N.V. para la inclusión de la sustancia activa carfentrazona-etilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 97/362/CE de la Comisión (3) se confirmó que el expediente estaba "documentalmente conforme", es decir, podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva.

(2) El Reino Unido recibió de BASF AG el 28 de abril de 1997 una solicitud similar relativa al cinidón-etilo. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 98/398/CE de la Comisión (4).

(3) Italia recibió de Dow AgroSciences el 30 de abril de 1997 una solicitud similar relativa al cihalofop-butilo. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 98/242/CE de la Comisión (5).

(4) Italia recibió de AgrEvo (actualmente Aventis Crop Sciences) el 3 de julio de 1996 una solicitud similar relativa al etoxisulfurón. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/591/CE de la Comisión (6).

(5) Francia recibió de Du Pont de Nemours el 2 de octubre de 1996 una solicitud similar relativa a la famoxadona. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/591/CE.

(6) España recibió de ISK Biosciences el 16 de diciembre de 1996 una solicitud similar relativa al flazasulfurón. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/865/CE de la Comisión (7).

(7) Francia recibió de Bayer SA el 1 de febrero de 1996 una solicitud similar relativa al flufenacet. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/362/CE.

(8) Francia recibió de Sumitomo Chemicals Agro Europe SA el 12 de julio de 1996 una solicitud similar relativa a la flumioxazina. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/631/CE de la Comisión (8).

(9) Francia recibió de Rhone-Poulenc Agro France (actualmente Aventis Crop Sciences) el 15 de febrero de 1994 una solicitud similar relativa a la flurtamona. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 96/341/CE de la Comisión (9).

(10) El Reino Unido recibió de ISK Biosciences el 5 de marzo de 1996 una solicitud similar relativa al fostiazato. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/362/CE.

(11) Los Países Bajos recibieron de Rhone-Poulenc Agro France (actualmente Aventis Crop Sciences) el 6 de marzo de 1996 una solicitud similar relativa al isoxaflutol. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 96/524/CE de la Comisión (10).

(12) Bélgica recibió de Novartis Crop Protection (actualmente Syngenta) el 9 de febrero de 1996 una solicitud similar relativa al metalaxilo-M. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/591/CE.

(13) Francia recibió de Novartis Crop Protection (actualmente Syngenta) el 14 de mayo de 1995 una solicitud similar relativa al prosulfurón. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/137/CE de la Comisión (11).

(14) Suecia recibió de Svenska Lantmännen (actualmente BioAgri) el 15 de diciembre de 1994 una solicitud similar relativa a Pseudomonas chlororaphis. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/248/CE de la Comisión (12).

(15) El Reino Unido recibió de Dow Elanco Europe (actualmente Dow Agro Sciences) el 1 de agosto de 1995 una solicitud similar relativa al quinoxifeno. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 96/457/CE de la Comisión (13).

(16) Los Países Bajos recibieron de Biosys el 24 de abril de 1997 una solicitud similar relativa al virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/865/CE de la Comisión (14).

(17) Irlanda recibió de Monsanto el 24 de abril de 1997 una solicitud similar relativa al sulfosulfurón. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme también mediante la Decisión 97/865/CE.

(18) Dicha confirmación de la conformidad documental de la información era necesaria para permitir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de autorizar provisionalmente, por un período de hasta tres años, productos fitosanitarios que contuvieran la sustancia activa correspondiente, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE y, especialmente, con la de proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario en relación con los requisitos dispuestos en la Directiva.

(19) En cuanto a estas 17 sustancias activas, sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente han sido evaluados de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por el solicitante correspondiente. Los Estados miembros designados ponentes presentaron a la Comisión sus respectivos proyectos de informe de evaluación los días 14 de mayo de 1998 (carfentrazona-etilo), 1 de noviembre de 1998 (cinidón-etilo), 30 de noviembre de 1998 (cihalofop-butilo), 20 de mayo de 1997 (etoxisulfurón), 5 de agosto de 1998 (famoxadona), 3 de agosto de 1999 (flazasulfurón), 6 de enero de 1998 (flufenacet), 20 de enero de 1998 (flumioxazina), 21 de mayo de 1997 (flurtamona), 18 de marzo de 1998 (fostiazato),

26 de febrero de 1997 (isoxaflutol), 27 de julio de 1999 (metalaxilo-M), 18 de enero de 1999 (prosulfurón), 7 de abril de 1998 (Pseudomonas chlororaphis), 11 de octubre de 1996 (quinoxifeno), 19 de noviembre de 1999 (virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua) y 2 de abril de 1998 (sulfosulfurón), respectivamente.

(20) No será posible completar la evaluación de los expedientes dentro del plazo contemplado en las decisiones sobre la conformidad documental citadas más arriba, debido a que aún no ha terminado el examen de los expedientes tras la presentación de los proyectos de informes de evaluación por los respectivos Estados miembros ponentes.

(21) Como la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prolongar las autorizaciones provisionales concedidas a productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas por un período de 24 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera haber terminado en el plazo de 24 meses la evaluación y la toma de decisiones sobre la posible inclusión en el anexo I de cada una de estas sustancias activas.

(22) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de productos fitosanitarios que contienen carfentrazona-etilo, cinidón-etilo, cihalofop-butilo, etoxisulfurón, famoxadona, flazasulfurón, flufenacet, flumioxazina, flurtamona, fostiazato, isoxaflutol, metalaxilo-M, prosulfurón, Pseudomonas chlororaphis, quinoxifeno, virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua y sulfosulfurón, por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 276 de 10.10.2001, p. 17.

(3) DO L 152 de 11.6.1997, p. 31.

(4) DO L 176 de 20.6.1998, p. 34.

(5) DO L 96 de 28.3.1998, p. 45.

(6) DO L 239 de 30.8.1997, p. 48.

(7) DO L 351 de 23.12.1997, p. 67.

(8) DO L 262 de 24.9.1997, p. 7.

(9) DO L 130 de 31.5.1996, p. 20.

(10) DO L 220 de 30.8.1996, p. 27.

11) DO L 52 de 22.2.1997, p. 20.

(12) DO L 98 de 15.4.1997, p. 15.

(13) DO L 189 de 30.7.1996, p. 112.

(14) DO L 351 de 23.12.1997, p. 67.

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