LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que, mediante la Decisión 98/93/CE de la Comisión (3), se solicitó a España que presentara a la Comisión un programa nacional de vigilancia serológica de la peste porcina clásica;
Considerando que el programa presentado por España contempla medidas suplementarias para evitar la propagación de la peste porcina clásica fuera de las áreas en las que esta enfermedad está presente;
Considerando que el programa ha sido sometido a examen, cuyo resultado confirma que cumple con lo dispuesto en la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (4), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de vigilancia de la peste porcina clásica presentado por España.
Artículo 2
España pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar el programa mencionado en el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO L 18 de 23. 1. 1998, p. 35.
(4) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.