Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 1987, por la que se modifica la Decisión 81/888/CEE que establece la prolongación, en lo que concierne a determinados terceros países, de los periodos relativos a los controles sobre los procedimientos de selección conservadora de las variedades especificadas en las Directivas 70/457/CEE y 70/458/CEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80229
Número oficial:
DOUE-L-1987-80229
Publicación:
03/03/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2), y, en particular, la tercera frase del apartado 2 de su artículo 21,

Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE, y, en particular, la tercera frase del apartado 2 de su artículo 32,

Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 70/457/CEE y en el apartado 1 del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE, el Consejo establecerá, a propuesta de la Comisión, si los controles sobre los procedimientos de selección conservadora de variedades efectuados en terceros países ofrecen las mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros;

Considerando que, por medio de la Decisión 78/476/CEE de 30 de mayo de 1978, relativa a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras de variedades efectuados en terceros países (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 87/147/CEE de la Comisión (5), el Consejo ha establecido la equivalencia de dichos controles en lo que respecta a un determinado número de terceros países;

Considerando que, dada la imposibilidad de establecer dicha equivalencia en lo que se refiere a otros terceros países con la información disponible y a fin de no alterar las corrientes comerciales tradicionales de determinados Estados miembros, la Decisión 81/888/CEE de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 85/371/CEE (7), prolongó los períodos previstos en el apartado 2 del artículo 21 de la Directiva 70/457/CEE y el apartado 2 del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE en lo que se refiere a los controles sobre los procedimientos de selección conservadora de variedades hasta el 30 de junio de 1988; considerando, sin embargo, que dicha prolongación se aplicó exclusivamente a las variedades que ya habían

sido aceptadas o cuya aceptación había sido solicitada antes del 1 de enero de 1986 en el Estado miembro que hiciese uso de dicha autorización;

Considerando que la información de que se dispone actualmente no permite establecer dicha equivalencia en lo que se refiere a Bulgaria respecto a especies agrícolas u hortícolas, o, en lo que se refiere a Canadá o Checoslovaquia, respecto a especies hortícolas;

Considerando que deberían prolongarse los períodos previstos en el apartado 2 del artículo 21 de la Directiva 70/457/CEE y en el apartado 2 del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE en lo que se refiere a los terceros países mencionados anteriormente y respecto a las especies mencionadas respectivamente; considerando que dicha prolongación derberá aplicarse exclusivamente a las variedades que han sido aceptadas o cuya aceptación se haya solicitado antes del 1 de enero de 1987 en el Estado miembro que haga uso de dicha autorización;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 81/888/CEE queda modificado del siguiente modo:

1. En el apartado 1 se insertará la palabra « Bulgaria » detrás de la palabra « Austria ».

2. En el apartado 2 se sustituirá la palabra « Suiza » por las palabras « Bulgaria, Canadá, Suiza, Checoslovaquia ».

3. En el apartado 3 se sustituirá la fecha « 1 de enero de 1986 » por la fecha « 1 de enero de 1987 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 225, de 12. 10. 1970, p. 1.

(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.

(3) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.

(4) DO no L 152 de 8. 6. 1978, p. 17.

(5) Véase página 15 del presente Diario Oficial.

(6) DO no L 324 de 12. 11. 1981, p. 28.

(7) DO no L 209 de 6. 8. 1985, p. 44.

Leyes relacionadas

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