Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2001, relativa al control de la inocuidad y la actividad de las vacunas contra la fiebre aftosa y las vacunas contra la fiebre catarral ovina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80145
Número oficial:
DOUE-L-2001-80145
Publicación:
27/01/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 (2), y, en particular, sus artículos 6 y 14,

Vista la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/762/CE (4), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 91/666/CEE, la compra de antígenos forma parte de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa.

(2) Mediante la Decisión 93/590/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/471/CE (6), se adoptaron las disposiciones necesarias para la compra de antígenos de la fiebre aftosa A5, A22 y O1.

(3) Los antígenos víricos de la fiebre aftosa conservados desde 1993 en las reservas de urgencia deben someterse a un control de inocuidad y actividad a fin de garantizar la elevada calidad de las reservas de antígenos destinadas a ser utilizadas en caso de urgencia.

(4) Mediante la Decisión 98/64/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1997, sobre una contribución financiera de la Comunidad para mejorar el programa de control de la fiebre aftosa en Turquía (7) se acordó como parte de un plan de trabajo que la Comisión Europea adoptaría las disposiciones necesarias para someter a prueba la vacuna contra la fiebre aftosa producida en Turquía.

(5) Mediante la Decisión 2000/292/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2000, relativa a la compra por la Comunidad de vacunas contra la fiebre catarral ovina para reservas de urgencia (8), se adoptaron las disposiciones necesarias para la compra de vacunas contra la fiebre catarral ovina para casos de urgencia.

(6) La industria farmacéutica de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) no produce la vacuna contra la fiebre catarral ovina.

(7) La vacuna contra la fiebre catarral ovina comprada en el extranjero, destinada a ser utilizada en caso de urgencia, debe someterse a prueba con el fin de recabar informaciones importantes a efectos de la utilización de la vacuna en distintas condiciones epidemiológicas.

(8) El control de la inocuidad y la actividad de la vacuna contra la fiebre aftosa y de la vacuna contra la fiebre catarral ovina sólo puede llevarse a cabo en laboratorios que alcancen niveles de bioseguridad debidamente aprobados.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad adoptará las disposiciones necesarias para el control adecuado de la inocuidad y la actividad de:

- los antígenos víricos de la fiebre aftosa comprados en 1993 y conservados desde entonces en las reservas de urgencia de la UE,

- la vacuna contra la fiebre aftosa producida en Turquía y utilizada en una programa de vacunación profiláctica que incluya la vacunación de los animales sensibles a la enfermedad, criados en la zona de la Tracia turca,

- las vacunas contra la fiebre catarral ovina producidas fuera de la Comunidad Europea y compradas con destino a las reservas de urgencia.

2. El coste máximo de las medidas a que se refiere el apartado 1 ascenderá a 430000 euros.

Artículo 2

La Comisión llevará a cabo las medidas mencionadas en el artículo 1 en colaboración con el proveedor designado mediante licitación.

Artículo 3

1. A fin de cumplir los objetivos establecidos en los artículos 1 y 2, la Comisión celebrará sin demora los contratos correspondientes.

2. Se autoriza al Director General de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores para firmar los contratantes en nombre de la Comunidad Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3) DO L 368 de 31.12.1991, p. 21.

(4) DO L 301 de 24.11.1999, p. 6.

(5) DO L 280 de 13.11.1993, p. 33.

(6) DO L 269 de 11.11.1995, p. 29.

(7) DO L 16 de 21.1.1998, p. 45.

(8) DO L 95 de 15.4.2000, p. 39.

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