Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2001, que modifica por segunda vez la Decisión 93/455/CEE por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80224
Número oficial:
DOUE-L-2001-80224
Publicación:
06/02/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/423/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se modifican la Directiva 85/511/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina y la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 91/42/CEE (2), la Comisión estableció los criterios que deben aplicarse cuando se elaboren los planes de alerta para controlar la fiebre aftosa.

(2) Mediante la Decisión 93/455/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/194/CEE (4), la Comisión aprobó algunos planes de alerta para el control de la fiebre aftosa.

(3) Del examen efectuado por una misión de inspección de la Comisión de los planes nacionales de alerta para el control de la fiebre aftosa de Austria, Finlandia y Suecia, se desprende que estos planes permiten alcanzar el objetivo perseguido y cumplen todos los criterios establecidos en la Decisión 91/42/CEE.

(4) Por lo tanto resulta adecuado aprobar dichos planes y modificar la Decisión 93/455/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/455/CEE quedará modificada como sigue:

A la lista de Estados miembros que aparece en el anexo se añadirán "Austria", "Finlandia" y "Suecia".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 224 de 13.8.1990, p. 13.

(2) DO L 23 de 29.1.1991, p. 29.

(3) DO L 213 de 24.8.1993, p. 20.

(4) DO L 124 de 7.6.1995, p. 38.

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