Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2000, por la que se modifica la Decisión 96/627/CE sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE del Consejo relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80104
Número oficial:
DOUE-L-2000-80104
Publicación:
27/01/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/311/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta técnicamente imposible, para la casi totalidad de los tractores no provistos de cabina, respetar la fecha de expiración del período transitorio fijado en la Decisión 96/627/CE de la Comisión (3). En estas condiciones, es necesario trasladar a una fecha ulterior el final del período transitorio previsto en dicha Decisión respecto de estos vehículos.

(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas tendentes a la supresión de los obstáculos técnicos comerciales en el sector de los tractores agrícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 96/627/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El período transitorio previsto en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE expirará:

- el 1 de octubre de 2001, para todos los nuevos tipos de tractores,

- el 1 de octubre de 2003, para todos los tractores nuevos.".

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Decisión a más tardar el 30 de septiembre de 2001. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2000.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 105 de 28.4.1977, p. 1.

(2) DO L 277 de 10.10.1997, p. 24.

(3) DO L 282 de 1.11.1996, p. 72.

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