LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos , modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su Anexo, capítulo V, punto 8, último párrafo,
Considerando que el nivel de Paralytic Shellfish Poison (PSP) de 80 ug para 100 g fijado por la Directiva 91/492/CEE para la protección de la salud pública no debe superarse en los moluscos bivalvos destinados al consumo humano;
Considerando que para los moluscos bivalvos que pertenecen a la especie Acanthocardia tuberculatum, los estudios científicos ponen de manifiesto que un tratamiento térmico adecuado es capaz de garantizar que el tipo de toxina PSP se reduce a un nivel no detectable cuando el nivel inicial de la contaminación no sobrepasa 300 ug para 100 g ;
Considerando que ha sido consultado el Comité científico veterinario y que éste ha emitido una opinión favorable a la utilización de este método de tratamiento térmico, para este tipo de toxina en esta especie de molusco;
Considerando que a la vista del dictamen del Comité científico veterinario, es importante en la actualidad prever un nivel de PSP superior al límite fijado para la recogida y un tratamiento térmico adecuado, solamente para los moluscos bivalvos perteneciendo a la especie antes citada, en el marco de una decisión específica limitada a este objetivo;
Considerando que los procedimientos de autocontrol definidos en la Decisión 94/356/CE de la Comisión, del 20 de mayo de 1994, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/493/CEE del Consejo en lo relativo a los autocontroles sanitarios de los productos pesqueros, están en condiciones de garantizar una buena aplicación del tratamiento térmico adecuado;
Considerando que corresponde a las autoridades competentes de los Estados miembros autorizar especialmente los establecimientos que efectúan el tratamiento de estos moluscos bivalvos y de comprobar la buena aplicación de los procedimientos de autocontrol ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La presente Decisión se aplicará solamente a los moluscos bivalvos que pertenecen a la especie Acanthocardia tuberculatum.
Artículo 2
1. España podrá autorizar la recogida de los moluscos bivalvos contemplados en el artículo 1 en zonas donde el nivel de toxina PSP en las partes comestibles de estos moluscos es superior a 80 ug para 100 g pero inferior a 300 ug para 100 g.
Los moluscos recogidos deberán:
- ser transportados en contenedores o vehículos sellados por la autoridad competente, directamente hasta un establecimiento aprobado, especialmente autorizado para efectuar su tratamiento,
- ser acompañados por un documento emitido por la autoridad competente autorizando el transporte, certificando la naturaleza y la cantidad del producto, la zona de origen y la planta de destino,
- ser sometidos al tratamiento térmico definido en el Anexo de la presente Decisión.
2. Los productos terminados elaborados con los moluscos citados en el párrafo 1 no deberán contener toxina PSP en un nivel detectable por el bioensayo del ratón después de aplicación de este tratamiento térmico. Cada lote debe ser analizado. Esta disposición será revisada transcurridos seis meses sobre la base de un informe presentado por las autoridades españolas.
Artículo 3
La autoridad competente comprobará que el autocontrol previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, establecido y aplicado por el responsable del establecimiento autorizado de conformidad con la Decisión 94/356/CE, se aplicará específicamente al tratamiento térmico definido en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 4
Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Tratamiento térmico aplicable a los moluscos bivalvos Acanthocardia tuberculattum con el fin de reducir la toxina PSP a un nivel inferior a 80 ug para 100 g
Los moluscos deberán someterse secuencialmente a las siguientes operaciones :
1) un lavado preliminar en agua dulce durante un tiempo mínimo de 2 minutos a una temperatura de 20 ºC, más o menos 2ºC;
2) una precocción en agua dulce durante un tiempo mínimo de 3 minutos a una temperatura de 95 ºC, más o menos 5 ºC;
3) la separación de la carne de la concha;
4) un segundo lavado en corriente de agua dulce durante un tiempo mínimo de 30 segundos a una temperatura de 20 ºC, más o menos 2 ºC;
5) una cocción en agua dulce durante un tiempo mínimo de 9 minutos a una temperatura de 98 ºC, más o menos 3 ºC;
6) un enfriamiento en corriente de agua fría durante unos 90 segundos;
7) la separación de las partes comestibles (pie) de las partes no comestibles (branquias, vísceras y manto) con método mecánico y agua a presión ;
8) un envasado en recipientes cerrados herméticamente con un líquido de cobertura no acidificado
9) una esterilización en autoclave a una temperatura mínima de 116ºC durante un tiempo calculado en función de las dimensiones de los recipientes utilizados pero que no podrá ser inferior a 51 minutos.