Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2002, por la que se fijan los requisitos mínimos para un estudio de los genotipos de la proteína del prión de las especies ovinas [notificada con el número C(2002) 5102].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82357
Número oficial:
DOUE-L-2002-82357
Publicación:
24/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1494/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) La tembladera representa un problema considerable para la salud animal en la cabaña ovina y caprina de la Comunidad.

(2) No existe ningún método de diagnóstico habitual validado para distinguir entre la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera en animales ovinos y caprinos. No se ha demostrado la existencia de la EEB en animales ovinos y caprinos en condiciones naturales. Sin embargo, no es seguro que la EEB no haya infectado a la cabaña ovina y caprina y puede que aún esté presente en la misma. Así pues, las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en animales ovinos y caprinos también representan un riesgo teórico para la salud pública.

(3) Las investigaciones han demostrado que ciertos genotipos de la proteína del prión de los ovinos confieren resistencia a la tembladera. Hasta la fecha, las pruebas señalan que existe una resistencia parecida, genéticamente determinada, a la EEB en los ovinos cuando se les somete a la EEB por vía oral en condiciones experimentales.

(4) En el Dictamen del Comité director científico (CDC), de 4 y 5 de abril de 2002, sobre seguridad en el suministro de materiales procedentes de pequeños rumiantes, se establecen directrices para los puntos principales de un programa de cría de ovinos resistentes a las EET. Uno de los requisitos es un cálculo aproximativo de la frecuencia de ovinos ARR/ARR para cada especie importante. Es conveniente llevar a cabo un estudio sobre las razas ovinas en los Estados miembros para obtener esta información.

(5) La Comisión propondrá al Consejo y al Parlamento una modificación del Reglamento (CE) n° 999/2001 con objeto de prever un fundamento jurídico en dicho Reglamento para las medidas contempladas en la presente Decisión. Mientras tanto, es apropiado adoptar la presente Decisión como medida transitoria.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones establecidas en el anexo I.

Artículo 2

Estudio de los genotipos de la proteína del prión de las especies ovinas

A más tardar el 1 de julio de 2003, todos los Estados miembros realizarán un estudio completo sobre el genotipo de la proteína del prión de sus especies ovinas, que sean autóctonas o que constituyan una parte importante de la cabaña ovina de su territorio.

El estudio se realizará utilizando los parámetros establecidos en el anexo II.

Artículo 3

Informes que los Estados miembros deberán presentar a la Comisión

Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre el estudio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, a más tardar el 1 de octubre de 2003.

Artículo 4

Resumen de los informes por parte de la Comisión para su presentación a los Estados miembros

La Comisión presentará a los Estados miembros un resumen de los informes que reciba, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite para la recepción de dichos informes.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2) DO L 225 de 22.8.2002, p. 3.

ANEXO I

Definiciones

1. El alelo se definirá con referencia a los aminoácidos codificados por los codones 136, 154 y 171 del gen de la proteína del prión.

Se denotará a cada alelo por medio de un código de tres letras, como aparece en el siguiente cuadro.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 107

2. El genotipo se definirá por la combinación de dos alelos. Cuando no sea posible distinguir entre los alelos ARQ y ARH, se podrá utilizar un término colectivo para describir estos dos alelos.

3. Se define rebaño de gran valor genético de la siguiente manera:

a) un rebaño de ovinos de pura raza destinados a la reproducción, tal como se definen en la Directiva 89/361/CEE del Consejo sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina, o

b) cualquier otro rebaño de ovinos que la autoridad competente del Estado miembro reconozca como de gran importancia para la comercialización o la producción de ovinos destinados a la reproducción y que la autoridad competente del Estado miembro desee incluir en el estudio,

de la misma raza, mantenidos en una única explotación y/o bajo la responsabilidad de un único responsable. La definición incluirá los carneros utilizados para la inseminación artificial, pero no los carneros que se destinen exclusivamente a la reproducción con ovejas comerciales.

ANEXO II

Parámetros para un estudio de los genotipos de la proteína del prión de ovinos pertenecientes a rebaños de gran valor genético

1. Se realizará el muestreo a ovinos pertenecientes a rebaños de gran valor genético, tal como se definen en el anexo I.

2. Se recogerán, como mínimo, cincuenta muestras de cada raza.

3. Se elegirán muestras que sean representativas de toda la raza en el Estado miembro.

4. En caso de que el régimen de muestreo descrito en los puntos 2 y 3 no descubra ningún animal que presente el alelo ARR en una raza determinada, se someterá a la misma a un muestreo intensificado.

Leyes relacionadas

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