LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/110/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,
Considerando que, en aplicación de dicha Directiva, en los Estados miembros se llevarán a cabo pruebas o, en su caso, análisis comparativos sobre muestras para comprobar que el material de multiplicación o los plantones de frutal de los géneros y especies allí enumerados cumplen los requisitos y condiciones de la citada Directiva;
Considerando que, para ello, sobre todo en las primeras fases de aplicación de la Directiva, es esencial garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y análisis de los diferentes orígenes de producción en el conjunto de la Comunidad, al menos para determinados cultivos seleccionados;
Considerando que, en consecuencia, durante la campaña 1998-2000 es necesario realizar pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantones de Ribes spp.;
Considerando que, con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que todos los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente plantones de Ribes spp.;
Considerando que dichas pruebas y análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, los métodos técnicos de control del material de multiplicación y de los plantones de esas especies;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Durante los años 1998 a 2000, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y de los plantones de Ribes spp.
2. Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multiplique o comercialice habitualmente el material de multiplicación y los plantones de Ribes spp.
Artículo 2
Las disposiciones particulares aplicables a la realización de las pruebas y análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de sus resultados se establecerán en el Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 10.
(2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 22.