(93/39/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 706/73 del Consejo, de 12 de marzo de 1973, relativo a la regulación comunitaria aplicable a las islas Anglonormandas y a la isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1174/86 (3), establece que la legislación veterinaria se aplicará a estas islas en las mismas condiciones que el Reino Unido respecto de los productos importados en ellas o de ellas exportados a la Comunidad;
Considerando que los Estados miembros pueden obtener en favor de una o varias zonas continentales o litorales la calificación de zona autorizada exenta de alguna de las enfermedades que afectan a los peces o moluscos;
Considerando que con este fin el Reino Unido comunicó a la Comisión por carta de 9 de octubre de 1992 los motivos que justifican la concesión a Guernsey de la calificación de zona autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de la septicemia hemorrágica viral (SHV), así como las disposiciones aplicables a Guernsey que garantizan el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de la autorización;
Considerando que, tras su examen, ha podido comprobarse que la información facilitada permite conceder a Guernsey la calificación de zona continental y litoral autorizada respecto de la NHI y la SHV;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se reconoce a Guernsey como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral de los peces.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.
(2) DO no L 68 de 15. 3. 1973, p. 1.
(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 1.