Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1986, relativa a las solicitudes de certificados MCI presentadas durante los diez primeros días de diciembre de 1986 en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80029
Número oficial:
DOUE-L-1987-80029
Publicación:
20/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1162/86 (4), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 establece el uso de los certificados « MCI » a fin de garantizar que las cantidades comercializadas de determinados productos no sobrepasen las que se fijan en el Acta de adhesión y en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 610/86 de la Comisión, por el que se determinan las modalidades de aplicación particulares del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno (5); que, por lo tanto, la Comisión ha de decidir, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 574/86, si pueden expedirse certificados « MCI » para el total, parte o ninguna de las cantidades solicitadas;

Considerando que el estudio de las cantidades disponibles y de las solicitudes de certificados presentadas durante los diez primeros días de diciembre de 1986, ha mostrado que pueden expedirse certificados por las cantidades solicitadas para determinados productos y hasta cubrir un porcentaje de las cantidades solicitadas para otros productos;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los certificados « MCI » para los que se hayan presentado solicitudes en el curso de los diez primeros días de diciembre de 1986 y hayan sido comunicados a la Comisión,

a) se expedirán por las cantidades solicitadas en lo que respecta a los productos siguientes:

- carnes de la especie bovina congeladas y despojos de dicha especie.

b) no se expedirán, en lo que respecta a los productos siguientes:

- animales vivos de la especie bovina que no sean animales de raza selecta para reproducción ni animales para corridas;

- carnes de la especie bovina frescas o refrigeradas.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

(4) DO no L 106 de 23. 4. 1986, p. 6.

(5) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 35.

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