Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1985, relativa a la expedición de certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, Kenya, Madagascar, Swazilandia y Zimbabwe.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81363
Número oficial:
DOUE-L-1985-81363
Publicación:
31/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

( 85/631/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 486/85 del Consejo , de 26 de febrero de 1985 , relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de ultramar (1) y , en particular , su artículo 22 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión , de 4 de septiembre de 1980 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (3) , y , en particular , su artículo 15 , apartado 6 , letra b ) , inciso i ) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 486/85 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno ; que , no obstante , las importaciones deben realizarse hasta los límites de las cantidades previstas para cada uno de dichos terceros países exportadores ;

Considerando que las solicitudes de certificados presentadas desde el 1 al 10 de diciembre de 1985 , expresadas en carne deshuesada , con arreglo a lo dispuesto en la letra b ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 , para los productos originarios de Botswana , Kenya , Madagascar , Swazilandia y Zimbabwe , no superan las cantidades disponibles para dichos Estados ; que , por consiguiente , es posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas ;

Considerando que parece pertinente recordar que esta Decisión no afecta a la Directiva 72/462/CEE del del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca procedente de terceros países (4) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (5) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Los Estados miembros siguientes expedirán , el 21 de diciembre de 1985 , certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno , expresados en carne deshuesada , originarios de determinados Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico , para las cantidades y los países de origen que se indican seguidamente :

1 ) República Federal de Alemania :

- 100 toneladas originarias de Botswana ,

- 450 toneladas originarias de Swazilandia ,

- 600 toneladas originarias de Zimbabwe ;

2 ) Reino Unido :

- 1 000 toneladas originarias de Botswana ,

- 600 toneladas originarias de Zimbabwe ;

3 ) Países Bajos :

- 200 toneladas originarias de Botswana .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 61 de 1 . 3 . 1985 , p. 4 .

(2) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .

(4) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(5) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

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