LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1706/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento nº 715/90 (1) y, en particular, su artículo 30,
Visto el Reglamento (CE) nº 1918/98 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el sector de la carne de vacuno del Reglamento (CE) nº 1706/98 del Consejo relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes a la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP y se deroga el Reglamento (CE) nº 589/96 (2) y, en particular, su artículo 4,
(1) Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1918/98 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación de los productos del sector de la carne de vacuno; que, no obstante, las importaciones deben realizarse dentro de los límites de las cantidades establecidas para cada uno de los terceros países exportadores;
(2) Considerando que las solicitudes de certificados presentadas del 1 al 10 de septiembre de 1999, expresadas en carne deshuesada, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1918/98, no son superiores, en lo que se refiere a los productos originarios de Botsuana, Kenia, Madagascar, Suazilandia, Zimbabue y Namibia, a las cantidades disponibles para dichos Estados miembros; que, por consiguiente, es posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas;
(3) Considerando que es conveniente proceder a la fijación de las cantidades por las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de octubre de 1999, dentro de la cantidad total de 52 100 toneladas;
(4) Considerando que parece oportuno recordar que la presente Decisión no obsta a la aplicación de la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (4),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros indicados seguidamente expedirán el 21 de septiembre de 1999 certificados de importación de productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se expresan a continuación:
Alemania
- 250 toneladas originarias de Botsuana,
- 75 toneladas originarias de Namibia.
Reino Unido
- 835 toneladas originarias de Botsuana,
- 900 toneladas originarias de Zimbabue,
- 750 toneladas originarias de Namibia,
- 14 toneladas originarias de Suazilandia.
Bélgica
- 150 toneladas originarias de Zimbabue.
Artículo 2
Durante los diez primeros días del mes de octubre de 1999, podrán presentarse solicitudes de certificado, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1918/98, para las cantidades de carne de vacuno deshuesada siguientes:
- Botsuana: 8 811 toneladas,
- Kenia: 142 toneladas,
- Madagascar: 7 579 toneladas,
- Suazilandia: 3 069 toneladas,
- Zimbabue: 3 235 toneladas,
- Namibia: 5 425 toneladas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 215 de 1.8.1998, p. 12.
(2) DO L 250 de 10.9.1998, p. 16.
(3) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.