Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se establecen garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky para los animales de la especie porcina destinados a ciertas partes del territorio de Alemania, y por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE, 93/244/CEE y 2001/618/CE [notificada con el número C(2001) 3099].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82332
Número oficial:
DOUE-L-2001-82332
Publicación:
23/10/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación y actualización la constituye la Directiva 2000/20/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Las garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky para el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina y la lista de las zonas de los Estados miembros que están libres de esta enfermedad y en las que se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra la misma se establecen en las Decisiones de la Comisión 93/24/CEE (3) y 93/244/CEE (4), ambas modificadas por última vez por la Decisión 2000/280/CE (5), que a partir del 1 de julio de 2002 serán derogadas y sustituidas por la Decisión 2001/618/CE (6).

(2) En determinadas partes del territorio de Alemania se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad, aprobado por la Decisión 95/210/CE de la Comisión (7).

(3) En relación con este programa de erradicación se establecieron respecto de Alemania ciertas garantías suplementarias relativas a la enfermedad de Aujeszky para los animales de la especie porcina destinados a dichas partes de su territorio mediante la Decisión 95/211/CE de la Comisión (8), que modifica la Decisión 93/244/CEE.

(4) Alemania considera que los Estados federados de Hesse, Schleswig-Holstein, Sarre, Hamburgo, Bremen y Berlín están en la actualidad libres de la enfermedad de Aujeszky y ha presentado a la Comisión la correspondiente documentación justificativa, tal como se establece en el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(5) Se considera que gracias al programa se ha conseguido erradicar esta enfermedad en los Estados federados en cuestión.

(6) Las autoridades alemanas aplican, en relación con los movimientos nacionales de animales de la especie porcina, normas al menos equivalentes a las establecidas por las garantías suplementarias establecidas en la normativa comunitaria.

(7) No obstante, estas garantías suplementarias no deben exigirse a los Estados miembros o sus regiones que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky.

(8) Deben modificarse las Decisiones de la Comisión 93/24/CEE, 93/244/CEE y 2001/618/CE, con el fin de incluir los Estados federados alemanes de Hesse, Schleswig-Holstein, Sarre, Hamburgo, Bremen y Berlín en la lista de territorios de los Estados miembros o sus regiones libres de la enfermedad de Aujeszky y eliminar estos Estados federados de la lista de territorios en los que se llevan a cabo programas de lucha contra la enfermedad.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 93/24/CEE y el anexo I de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por el anexo I de la presente Decisión.

El anexo I de la Decisión 93/244/CEE y el anexo II de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de octubre de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.

(3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 18.

(4) DO L 111 de 5.5.1993, p. 21.

(5) DO L 92 de 13.4.2000, p. 24.

(6) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.

(7) DO L 132 de 16.6.1995, p. 19.

(8) DO L 132 de 16.6.1995, p. 21.

ANEXO I

"Estados miembros o regiones libres de la enfermedad de Aujeszky y en las que está prohibida la vacunación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

ANEXO II

"Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

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