LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Como consecuencia de los brotes de fiebre aftosa registrados en Grecia y al objeto de reforzar las medidas de control adoptadas por este país, se aprobó la Decisión 2000/486/CE de la Comisión de 31 de julio de 2000, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/550/CE (5).
(2) Los servicios veterinarios griegos han informado a la Comisión de la ausencia de nuevos brotes de fiebre aftosa registrados en Grecia con posterioridad al 13 de septiembre de 2000 y de que los resultados de los análisis serológicos efectuados hasta ahora demuestran que la fiebre aftosa ha sido erradicada de Xanthi y que nunca se extendió a Rodopi.
(3) Habida cuenta de la evolución de la enfermedad, resulta oportuno limitar las medidas de protección a las zonas enumeradas en el anexo I de la Decisión 2000/486/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decición 2000/486/CE se sustituirán por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen al comercio con el fin de adaptarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(4) DO L 195 de 1.8.2000, p. 59.
(5) DO L 234 de 16.9.2000, p. 44.
ANEXO
"ANEXO I
La provincia de:
EVROS
ANEXO II
Las provincias de:".