Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 1996, sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oidos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81839
Número oficial:
DOUE-L-1996-81839
Publicación:
01/11/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/311 /CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o

forestales de ruedas y, en particular, su artículo 2,

Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones en los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas y, en particular, su artículo 1 3,

Considerando que es necesario establecer el fin del período transitorio previsto en la Directiva 77/311/CEE a fin de aplicar los límites de nivel sonoro en los oídos de los conductores fijados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva antes citada;

Considerando que tal iniciativa es necesaria para crear un marco reglamentario estable y previsible y ver aplicados uniformemente en todos los Estados miembros los mismos límites de nivel sonoro;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el Comité de adaptación al progreso técnico de las directivas para la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio en el sector de los tractores agrícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El período transitorio mencionado en los puntos 1 y 2 del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE expirará el 1 de octubre de 1999.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para ajustarse a la presente Decisión antes del 30 de septiembre de 1999 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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