Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 1985, por la que, con la adjunción de Groenlandia, se completa la lista de los países terceros de cuya procedencia los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80869
Número oficial:
DOUE-L-1985-80869
Publicación:
05/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

( 85/488/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria con ocasión de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de los países terceros (1) modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular su artículo 3 ,

Considerando que , para decidir , tanto en el caso de esos animales de las especies bovina y porcina como en el de las carnes frescas , si un país o una parte de país puede figurar en la lista , deben tenerse en cuenta en particular los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que puede estimarse que Groenlandia satisface dichos criterios en lo que se refiere a las carnes frescas de bovinos , ovinos , caprinos , de solípedos domésticos y de biungulados salvajes , a excepción de las carnes de porcinos ; que por lo tanto , con la adjunción de Groenlandia , conviene completar , en lo que respecta a las carnes frescas arriba citadas , la lista mencionada en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE adoptada por el Consejo y que figura en el Anexo de la Decisión 79/542/CEE , de 21 de diciembre de 1976 , por la que se establece una lista de los países terceros de cuya procedencia autorizan los Estados miembros la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas (3) ;

Considerando que deben adoptarse todavía medidas en lo que respecta a la salud animal así como a la salud pública ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE y , en particular , de toda medida que pudiere ser adoptada , en su caso , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 29 de la citada Directiva ,

la lista de los países de cuya procedencia los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas , que figura en la Decisión 79/542/CEE , quedará completada con la adjunción de Groenlandia en lo que se refiere a las carnes frescas de bovinos , de ovinos , de caprinos , de solípedos domésticos y de biungulados salvajes , con excepción de las carnes de porcinos .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 7 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 15 .

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