( 85/488/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria con ocasión de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de los países terceros (1) modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular su artículo 3 ,
Considerando que , para decidir , tanto en el caso de esos animales de las especies bovina y porcina como en el de las carnes frescas , si un país o una parte de país puede figurar en la lista , deben tenerse en cuenta en particular los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE ;
Considerando que puede estimarse que Groenlandia satisface dichos criterios en lo que se refiere a las carnes frescas de bovinos , ovinos , caprinos , de solípedos domésticos y de biungulados salvajes , a excepción de las carnes de porcinos ; que por lo tanto , con la adjunción de Groenlandia , conviene completar , en lo que respecta a las carnes frescas arriba citadas , la lista mencionada en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE adoptada por el Consejo y que figura en el Anexo de la Decisión 79/542/CEE , de 21 de diciembre de 1976 , por la que se establece una lista de los países terceros de cuya procedencia autorizan los Estados miembros la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas (3) ;
Considerando que deben adoptarse todavía medidas en lo que respecta a la salud animal así como a la salud pública ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE y , en particular , de toda medida que pudiere ser adoptada , en su caso , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 29 de la citada Directiva ,
la lista de los países de cuya procedencia los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas , que figura en la Decisión 79/542/CEE , quedará completada con la adjunción de Groenlandia en lo que se refiere a las carnes frescas de bovinos , de ovinos , de caprinos , de solípedos domésticos y de biungulados salvajes , con excepción de las carnes de porcinos .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 7 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 15 .