Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 1982, relativa a la lista de establecimientos del Reino de Swazilandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80505
Número oficial:
DOUE-L-1982-80505
Publicación:
04/12/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

( 82/814/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas

procedentes de terceros países (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

Considerando que , para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , Suazilandia ha propuesto un establecimiento autorizado para exportar a la Comunidad Económica Europea ;

Considerando que dicho establecimiento , que ha sido objeto de una inspección comunitaria en las dependencias correspondientes , ofrece suficientes garantías de higiene y , por consiguiente , en virtud del apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva , puede ser autorizado para la importación de carnes frescas en la Comunidad ;

Considerando que es conveniente recordar que las importaciones de carnes frescas están igualmente sujetas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , que incluyen las disposiciones especiales referentes a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ;

Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes del establecimiento que figura en el Anexo de la presente Decisión continúan sujetas a las disposiciones adoptadas en otros lados , así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en particular , la legislación sanitaria del Estado miembro importador continúa aplicándose para la importación procedente de terceros países y para la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , tales como aquellas de menos de tres kilogramos o aquellas que contienen residuos de determinadas sustancias que deben todavía ser objeto de una regulación armonizada comunitaria ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . Se autorizará al establecimiento de Suazilandia que figura en el Anexo para las importaciones de carnes frescas en la Comunidad de conformidad con el mencionado anexo .

2 . Las importaciones procedentes del establecimiento mencionado en el apartado 1 quedarán sujetas a las disposiciones comunitarias adoptadas en otros lados en el ámbito de la veterinaria , en particular en materia de policía sanitaria .

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de otros establecimientos que no sean el que figura en el anexo .

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

CARNE DE VACUNO

Número de autorización Establecimiento Dirección

Mataderos y salas de despiece

SG1 The Swaziland Meat Corporation Ltd. Manzini

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