( 82/814/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas
procedentes de terceros países (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,
Considerando que , para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;
Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , Suazilandia ha propuesto un establecimiento autorizado para exportar a la Comunidad Económica Europea ;
Considerando que dicho establecimiento , que ha sido objeto de una inspección comunitaria en las dependencias correspondientes , ofrece suficientes garantías de higiene y , por consiguiente , en virtud del apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva , puede ser autorizado para la importación de carnes frescas en la Comunidad ;
Considerando que es conveniente recordar que las importaciones de carnes frescas están igualmente sujetas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , que incluyen las disposiciones especiales referentes a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ;
Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes del establecimiento que figura en el Anexo de la presente Decisión continúan sujetas a las disposiciones adoptadas en otros lados , así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en particular , la legislación sanitaria del Estado miembro importador continúa aplicándose para la importación procedente de terceros países y para la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , tales como aquellas de menos de tres kilogramos o aquellas que contienen residuos de determinadas sustancias que deben todavía ser objeto de una regulación armonizada comunitaria ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
1 . Se autorizará al establecimiento de Suazilandia que figura en el Anexo para las importaciones de carnes frescas en la Comunidad de conformidad con el mencionado anexo .
2 . Las importaciones procedentes del establecimiento mencionado en el apartado 1 quedarán sujetas a las disposiciones comunitarias adoptadas en otros lados en el ámbito de la veterinaria , en particular en materia de policía sanitaria .
Artículo 2
Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de otros establecimientos que no sean el que figura en el anexo .
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1982 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS
CARNE DE VACUNO
Número de autorización Establecimiento Dirección
Mataderos y salas de despiece
SG1 The Swaziland Meat Corporation Ltd. Manzini