LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 931/21/CE, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que la Decisión 94/85/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/58/CE, establece la lista de terceros países a partir de los que está autorizado importar carne fresca de aves de corral ;
Considerando que Madagascar ha presentado nuevas garantías escritas ; que el examen de dichas garantías ha puesto de manifiesto que ese país cumple los requisitos establecidos por la Comunidad ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 94/85/CE se añade la siguiente línea de acuerdo con el orden alfabético del código ISO :
« | MG | Madagascar | X | | ».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1995.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión