Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2000, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia RPA407213 (fenamidona) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80510
Número oficial:
DOUE-L-2000-80510
Publicación:
29/03/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo denominada "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) Rhône-Poulenc Ag. presentó el 15 de septiembre de 1999 ante las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa RPA407213 (fenamidona).

(3) Dichas autoridades notificaron a la Comisión los resultados de un primer examen del expediente sobre si éste proporciona toda la información establecida en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros.

(4) El expediente relativo a la sustancia RPA407213 (fenamidona) se sometió el 17 de enero de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

(5) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada expediente cumple los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva.

(6) Dicha confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de autorizar provisionalmente productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, especialmente, con la de proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario en relación con los requisitos dispuestos en la Directiva.

(7) Una decisión de este tipo no excluye que se pida al solicitante la presentación de información adicional en caso de que, durante el examen detallado, se crea necesario disponer de esa información antes de tomar una decisión.

(8) Se ha convenido entre los Estados miembros y la Comisión que Francia realice el examen detallado del expediente relativo a la sustancia RPA407213 (fenamidona).

(9) Francia presentará a la Comisión con la mayor brevedad posible, y en el plazo máximo de un año, un informe de evaluación que recoja las conclusiones de su examen, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones aplicables. Tras la recepción de este informe, el examen detallado continuará con la participación de todos los Estados miembros dentro del Comité fitosanitario permanente.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El siguiente expediente cumple en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los usos propuestos:

Expediente presentado por Rhône-Poulenc Ag. ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia RPA407213 (fenamidona) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometido el 17 de enero de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.

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