LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6 y su artículo 7,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 98/372/CE de la Comisión (5) establece las condiciones y los certificados zoosanitarios que se exigen para la importación de animales vivos de las especies bovina y porcina procedentes de determinados países europeos.
(2) La Decisión 97/232/CE de la Comisión (6) establece una serie de listas de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos.
(3) Tras la confirmación, en julio de 1999, de los brotes de fiebre catarral ovina aparecidos en la región de Bourgas, en Bulgaria, la Decisión 1999/542/CE de la Comisión (7) estableció una serie de medidas de protección frente a las importaciones de animales de las especies bovina, caprina y ovina originarios de Bulgaria o que fuesen transportados a través del territorio de dicho país.
(4) La misión llevada a cabo por la Comisión en noviembre de 2000 ha puesto de manifiesto que los controles realizados por los servicios veterinarios búlgaros y la situación zoosanitaria general han mejorado considerablemente.
(5) En lo que respecta, en particular, a la fiebre catarral ovina, se ha venido aplicando durante cierto tiempo un programa de seguimiento y, a la luz de los resultados de este estudio, así como de la información y de las garantías ofrecidas por las autoridades veterinarias competentes, es posible dividir Bulgaria por regiones con vistas a autorizar la importación a la Comunidad de bovinos, ovinos y caprinos.
(6) No obstante, es necesario mantener una serie de medidas para asegurarse de que los animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina no sean originarios de la zona de Bulgaria que comprende las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali o atraviesen dicha zona.
(7) Resulta oportuno derogar la Decisión 1999/542/CE y modificar convenientemente las Decisiones 97/232/CE y 98/372/CE.
(8) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/232/CE se sustituirá por el anexo III de la presente Decisión.
Artículo 2
Los anexos I y II de la Decisión 98/372/CE se sustituirán por los anexos I y II de la presente Decisión.
Artículo 3
1. La Decisión 1999/542/CE queda derogada.
2. Los Estados miembros que reciban animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina que hayan sido transportados a través del territorio de Bulgaria se cerciorarán de que los animales no hayan atravesado la zona de Bulgaria que incluye las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali.
Artículo 4
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de agosto de 2001.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(4) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(5) DO L 170 de 16.6.1998, p. 34.
(6) DO L 93 de 8.4.1997, p. 43.
(7) DO L 207 de 6.8.1999, p. 33.
ANEXO I
"ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE DETERMINADOS PAÍSES EUROPEOS A EFECTOS DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53
ANEXO II
"ANEXO II
GARANTÍAS ZOOSANITARIAS REQUERIDAS EN LOS CERTIFICADOS
ANIMALES VIVOS
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 54 Y 55
ANEXO III
"ANEXO
PARTE 1
Lista de los terceros países autorizados a utilizar el certificado que figura en la parte 1a del anexo I de la Decisión 93/198/CEE para las importaciones de ovinos y caprinos destinados al sacrificio inmediato
Islandia
Suiza
PARTE 2
Lista de los terceros países autorizados a utilizar el certificado que figura en la parte 1b del anexo I de la Decisión 93/198/CEE para las importaciones de ovinos y caprinos destinados al sacrificio inmediato
Bulgaria (excepto las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali)
Canadá (con exclusión de la zona del Valle de Okanagan, en la Columbia Británica,delimitada por una línea trazada desde un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 120° 15' de longitud y 49° de latitutd, en dirección norte hasta un punto situado a 119° 35' de longitud y 50° 30' de latitud, en dirección nordeste hasta un punto situado a 119° de longitud y 50° 45' de latitud, y en dirección sur hasta un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 118° 15' de longitud y 49° de latitud)
Croacia
República Checa
Estonia
Hungría
Letonia
Lituania
Malta
Nueva Zelanda
Polonia
Rumania
República Eslovaca
Eslovenia
PARTE 3
Lista de los terceros países que deben utilizar el certificado que figura en la parte 1a del anexo II de la Decisión 93/198/CEE para la importación de ganado ovino y caprino de engorde
Bulgaria (excepto las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali)
Canadá (con exclusión de la zona del Valle de Okanagan), en la Columbia Británica,delimitada por una línea trazada desde un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 120° 15' de longitud y 49° de latitud, en dirección norte hasta un punto situado a 119° 35' de longitud y 50° 30' de latitud, en dirección nordeste hasta un punto situado a 119° de longitud y 50° 45' de latitud, y en dirección sur hasta un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 118° 15' de longitud y 49° de latitud)
Chile
Croacia
República Checa
Groenlandia Hungría
Islandia
Malta
Nueva Zelanda
Polonia
Rumania
República Eslovaca
Suiza
PARTE 4
Lista de los terceros países que deben utilizar el certificado que figura en la parte 1b del anexo II de la decisión 93/198/CEE para la importación de reproductores ovinos y caprinos
Bulgaria (excepto las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali)
Canadá (con exclusión de la zona del Valle de Okanagan, en la Columbia Británica delimitada por una línea trazada desde un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 120° 15' de longitud y 49° de latitud, en dirección norte hasta un punto situado a 119° 35' de longitud y 50° 30' de latitud, en dirección nordeste hasta un punto situado a 119° de longitud y 50° 45' de latitud, y en dirección sur hasta un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 118° 15' de longitud y 49° de latitud)
Chile
Croacia
República Checa
Groenlandia Hungría
Islandia
Malta
Nueva Zelanda
Polonia
Rumania
Suiza
República Eslovaca
PARTE 5
Terceros países o zonas de terceros países a los que se reconoce el cumplimiento de los requisitos para obtener la calificación oficial de libres de brucelosis
Groenlandia
República Checa
República Eslovaca"