Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2000, por la que se autoriza a los Estados miembros para permitir con carácter temporal la comercialización de semillas de determinadas especies que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81381
Número oficial:
DOUE-L-2000-81381
Publicación:
26/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE(2) y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La cantidad disponible en Suecia de semillas de guisantes forrajeros de las variedades de primavera (Pisum sativum) adecuadas para las condiciones climáticas del citado país y que cumple los requisitos de la citada Directiva en relación con la capacidad de germinación, es insuficiente y, por lo tanto, no basta para satisfacer las necesidades del mencionado país.

(2) Resulta imposible atender satisfactoriamente esa demanda con semillas de otros Estados miembros o de terceros países que cumplan todos los requisitos de la Directiva.

(3) Debe por lo tanto autorizarse a Suecia para que, durante un período que expirará el 30 de junio de 2000, permita la comercialización de semillas de guisantes forrajeros de la variedad "Carneval", aunque cumpla requisitos menos estrictos que los establecidos.

(4) Además, debe autorizarse a otros Estados miembros que puedan suministrar a Suecia semillas de la citada variedad para que permitan la comercialización de la misma.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autorizará a Suecia para que permita, durante un período que expirará el 30 de junio de 2000, la comercialización en su territorio de 50 toneladas de semillas de variedades de primavera de guisantes forrajeros (Pisum sativum) de la variedad "Carneval", que no cumplan los requisitos de capacidad mínima de germinación establecidos en la Directiva 66/401/CEE, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) la capacidad de germinación sea por lo menos del 72 %;

b) la etiqueta oficial deberá indicar la germinación determinada en el informe del examen oficial de las semillas.

Artículo 2

1. Se autorizará asimismo a los demás Estados miembros para que permitan la comercialización en sus respectivos territorios, en las condiciones fijadas en el artículo 1 y con los fines previstos por el Estado miembro solicitante, de las semillas cuya comercialización autoriza la presente Decisión.

2. A efectos de la aplicación del apartado 1, los Estados miembros interesados se prestarán ayuda administrativa. Los demás Estados miembros comunicarán al Estado miembro solicitante su intención de permitir la comercialización de las semillas antes de que pueda concederse cualquier autorización. El Estado miembro solicitante sólo podrá formular objeciones si ya se ha asignado la cantidad total fijada en la presente Decisión.

Artículo 3

Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las distintas cantidades de semillas etiquetadas cuya comercialización se autorice en sus territorios de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.

(2) DO L 25 de 1.2.1999, p. 27.

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