Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1998, por la que se modifica la Decisión 95/232/CE relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de hibridos y de asociaciones varietales de colza y nabo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80413
Número oficial:
DOUE-L-1998-80413
Publicación:
04/03/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (2), y, en particular, su artículo 12 bis,

Considerando que la Decisión 95/232/CE de la Comisión (3) establece un experimento temporal en condiciones especiales con el fin de determinar los requisitos que deben satisfacer las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo;

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida durante el experimento, que llegó a su término el 31 de diciembre de 1997, parece ser que es preciso recopilar más datos a escala comunitaria, con el fin de extraer las conclusiones adecuadas relativas a posibles futuras adaptaciones de las disposiciones comunitarias;

Considerando que, por consiguiente, es conveniente ampliar el período de realización del experimento en las mismas condiciones, con el fin de evaluar si será preciso adaptar las disposiciones comunitarias en el futuro;

Considerando que es necesario no interrumpir la continuidad del experimento;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En los apartados 3 y 5 del artículo 5 de la Decisión 95/232/CE, la fecha del 31 de diciembre de 1997 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.

(2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.

(3) DO L 154 de 5. 7. 1995, p. 22.

Leyes relacionadas

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