LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 (2), y, en particular, sus artículos 6 y 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La fiebre catarral ovina es una arbovirosis de los rumiantes que puede provocar importantes pérdidas económicas en la producción ovina.
(2) En octubre de 2000, tras los brotes de fiebre catarral ovina declarados en las islas Baleares y en Córcega, las 500000 dosis del serotipo 2 del banco de vacunas para casos de urgencia, establecido tras la aprobación de la Decisión 2000/477/CE de la Comisión (3), se enviaron a los Estados miembros en cuestión para su utilización.
(3) A la espera de una Decisión sobre la estrategia definitiva en materia de vacunación para el próximo año, que podría plantear un compromiso mucho más amplio, es necesario en estos momentos reaprovisionar el banco de vacunas para casos de urgencia.
(4) Las 500 000 dosis no fueron suficientes para responder adecuadamente a la situación producida en las islas Baleares y en Córcega por lo que se propone reaprovisionar el banco con 750 000 dosis.
(5) La industria farmacéutica establecida en los Estados miembros no produce vacunas contra la fiebre catarral ovina.
(6) El laboratorio de Onderstepoort en Sudáfrica es el único que puede producir una vacuna monovalente atenuada de serotipo 2.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza al Director General de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores para que concierte con el laboratorio Onderstepoort de Sudáfrica la compra de 750 000 dosis de vacuna monovalente contra la fiebre catarral ovina (serotipo 2) para su uso en caso de urgencia.
2. Las disposiciones a que se refiere el apartado 1 incluirán el almacenamiento de las vacunas y el flete aéreo de manera que puedan ser enviadas sin demora a los Estados miembros en cuestión.
Artículo 2
El coste máximo de las medidas contempladas en el artículo 1 se fija en 70 000 euros.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(3) DO L 187 de 26.7.2000, p. 56.