Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna contra dicha enfermedad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80233
Número oficial:
DOUE-L-2000-80233
Publicación:
04/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuja última modificación la constituje el Reglamento (CE) n° 1258/1999 (2), y, en particular, su artículo 14,

Vista la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/762/CE (4), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 91/666/CEE, la compra de antígenos forma parte de las medidas comunitarias de creación de reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa.

(2) Mediante la Decisión 93/590/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/471/CE (6), se alcanzaron los acuerdos necesarios para la compra de antígenos A5, A22 y O1 de la fiebre aftosa.

(3) Mediante la Decisión 97/348/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1997, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna contra dicha enfermedad (7), se alcanzaron los acuerdos necesarios para la compra de antígenos A22 Iraq, C1 y ASIA1 de la fiebre aftosa.

(4) Debido a la situación de la enfermedad, se requieren antígenos adicionales.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad adquirirá lo antes posible las siguientes dosis de antígenos de la fiebre aftosa:

- cepa A Irán 96: 1000000 de dosis,

- cepa A Irán 99: 1000000 de dosis,

- cepa A Malasia 97: 500000 dosis,

- cepa SAT1: 500000 dosis,

- cepa SAT2 (Sudáfrica): 500000 dosis,

- cepa SAT2 (África oriental): 500000 dosis,

- cepa SAT3: 500000 dosis.

2. La Comunidad alcanzará los acuerdos necesarios relativos a la formulación, producción, envasado y distribución de vacunas contra la fiebre aftosa producidas a partir de los antígenos mencionados en el apartado 1.

3. El coste máximo de las medidas a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2 será de 2,5 millones de euros.

4. Antes del 31 de diciembre de 1999, la Comisión organizará la actuación contemplada en el apartado 3.

Artículo 2

La Comisión llevará a cabo las medidas mencionadas en el apartado 3 del artículo 1 en colaboración con el suministrador elegido mediante licitación.

Artículo 3

1. Para cumplir los objetivos establecidos en los artículos 1 y 2, la Comisión celebrará contratos sin demora.

2. El Director General de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores quedará habilitado para firmar los contratos en nombre de la Comisión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3) DO L 368 de 31.12.1991, p. 21.

(4) DO L 301 de 24.11.1999, p. 6.

(5) DO L 280 de 13.11.1993, p. 33.

(6) DO L 269 de 11.11.1995, p. 29.

(7) DO L 148 de 6.6.1997, p. 27.

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