LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,
Consultado el Comité Consultivo y el dictamen conforme unánime del Consejo,
Considerando que la Comisión ha concluido las negociaciones para un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia por el que se reconduce el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia sobre le comercio de determinados productos siderúrgicos por un período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997,
DECIDE:
Artículo único
1. Se aprueba por la presente, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia por el que se reconduce el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos por un período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y
del Acero y la Federación de Rusia por el que se reconduce el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos por un período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997
Muy Sr. mío:
1. Tengo el honor de dirigirme a usted con referencia al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, firmado el 7 de diciembre de 1995, y proponerle que, mientras concluyen las negociaciones sobre un nuevo acuerdo bilateral sobre el acero y los procedimientos formales para su entrada en vigor, el presente Acuerdo CECA se reconduzca por un período de seis meses (concretamente, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1997). Si el nuevo Acuerdo entrara en vigor antes del 1 de julio de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.
2. Los límites cuantitativos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997 serán los que se recogen en el Anexo de esta Nota. Estos límites representan dos terceras partes de los límites cuantitativos de la Federación de Rusia para 1996 y se establecen, sin perjuicio del nivel al que se acuerde establecer con la Federación de Rusia, los límites cuantitativos para 1997 en el contexto de un nuevo Acuerdo bilateral. Las categorías de productos serán las mismas que en 1996 añadiéndose una nueva subcategoría dentro de la categoría SA1 - Enrollados. Esta subcategoría, SA1.a., cubre los productos enrollados, simplemente laminados en caliente que se destinen al relaminado (sus códigos en la nomenclatura combinada son 7208 37 10, 7208 38 10 y 7208 39 10).
3. Las licencias de exportación expedidas por la Federación de Rusia durante 1997 de acuerdo con las disposiciones de este Canje de Notas y correspondientes a los límites establecidos en el Anexo adjunto, serán imputadas a los límites globales establecidos para 1997 en el nuevo acuerdo cuando este último entre en vigor.
4. La Comisión informará a la Federación de Rusia de cualquier modificación en la nomenclatura combinada (NC) respecto a los productos cubiertos por el Acuerdo CECA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del protocolo A.
5. Como conclusión, tengo el honor de proponerle que si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia, que entrará en vigor el primer día del mes posterior al día en el que las Partes se hayan notificado mutuamente que los procedimientos necesarios a este fin han concluido.
Atentamente le saluda,
Por la Comisión
ANEXO
FEDERACION DE RUSIA
LIMITES CUANTITATIVOS
(toneladas)
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|Productos | Del 1 de enero al |
| | 30 de junio de 1997|
--------------------------------------------------------------------
|SA. Productos laminados planos | |
--------------------------------------------------------------------
|SA1. Enrollados | 115 492 |
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|SA1.a. Enrollados, simplemente laminados en | 283 800 |
|caliente que se destinen al relaminado | |
--------------------------------------------------------------------
|SA2. Chapas fuertes | 27 669 |
--------------------------------------------------------------------
|SA3. Otros productos laminados planos | 16 959 |
--------------------------------------------------------------------
|SB. Productos largos | |
--------------------------------------------------------------------
|SB1. Vigas | 11 076 |
--------------------------------------------------------------------
|SB2. Alambrón | 19 471 |
--------------------------------------------------------------------
|SB3. Otros productos largos | 56 067 |
--------------------------------------------------------------------
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de... redactada en los siguientes términos:
«Muy Sr. mío:
1. Tengo el honor de dirigirme a usted con referencia al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, firmado el 7 de diciembre de 1995 y proponerle que, mientras concluyen las negociaciones sobre un nuevo acuerdo bilateral sobre el acero y los procedimientos formales para su entrada en vigor, el presente Acuerdo CECA se reconduzca por un período de seis meses (concretamente, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1997). Si el nuevo Acuerdo entrara en vigor antes del 1 de julio de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.
2. Los límites cuantitativos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997 serán los que se recogen en el Anexo de esta Nota. Estos límites representan dos terceras partes de los límites cuantitativos de la Federación de Rusia para 1996 y se establecen, sin perjuicio del nivel al que se acuerde establecer con la Federación de Rusia, los límites cuantitativos para 1997 en el contexto de un nuevo Acuerdo bilateral. Las categorías de productos serán las mismas que en 1996 añadiéndose una nueva subcategoría dentro de la categoría SA1 - Enrollados. Esta subcategoría, SA1.a., cubre los productos enrollados, simplemente laminados en caliente que se destinen al relaminado (sus códigos en la nomenclatura combinada son 7208 37 10, 7208 38 10 y 7208 39 10).
3. Las licencias de exportación expedidas por la Federación de Rusia durante 1997 de acuerdo con las disposiciones de este Canje de Notas y
correspondientes a los límites establecidos en el Anexo adjunto, serán imputadas a los límites globales establecidos para 1997 en el nuevo acuerdo cuando este último entre en vigor.
4. La Comisión informará a la Federación de Rusia de cualquier modificación en la nomenclatura combinada (NC) respecto a los productos cubiertos por el Acuerdo CECA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del protocolo A.
5. Como conclusión, tengo el honor de proponerle que si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia, que entrará en vigor el primer día del mes posterior al día en el que las Partes se hayan notificado mutuamente que los procedimientos necesarios a este fin han concluido.
Atentamente le saluda,».
Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.
Atentamente le saluda,
Por el Gobierno de la Federación de Rusia
ANEXO
FEDERACION DE RUSIA
LIMITES CUANTITATIVOS
(toneladas)
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|Productos | Del 1 de enero al |
| | 30 de junio de 1997|
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|SA. Productos laminados planos | |
---------------------------------------------------------------------
|SA1. Enrollados | 115 492 |
---------------------------------------------------------------------
|SA1.a. Enrollados, simplemente laminados en | 283 800 |
|caliente que se destinen al relaminado | |
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|SA2. Chapas fuertes | 27 669 |
---------------------------------------------------------------------
|SA3. Otros productos laminados planos | 16 959 |
---------------------------------------------------------------------
|SB. Productos largos | |
---------------------------------------------------------------------
|SB1. Vigas | 11 076 |
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|SB2. Alambrón | 19 471 |
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|SB3. Otros productos largos | 56 067 |
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