Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1986, por la que se modifica el régimen de importación, establecido por el Reglamento (CEE) nº 3420/83 del Consejo, aplicado al Benelux, Dinamarca y España respecto de Rumanía en relación con diversos productos industriales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81827
Número oficial:
DOUE-L-1986-81827
Publicación:
23/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

(Los textos en lenguas española, danesa, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a los regímenes de importación de los productos originarios de países de comercio de Estado, no liberalizados a nivel de la Comunidad (1), y, en particular, el apartado 1 del artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3420/83 estableció la lista de los productos originarios de países de comercio de Estado cuyo despacho a libre práctica en los Estados miembros está sujeto a restricciones cuantitativas;

Considerando que la comisión mixta, creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía, de 28 de julio de 1980 (2), se reunió en Bucarest del 28 al 30 de noviembre de 1986 y que, al término de sus trabajos, recomendó, entre otras medidas, la supresión de las restricciones cuantitativas al despacho a libre práctica, en determinados Estados miembros de productos originarios de Rumanía;

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3420/83, los gobiernos de los países del Benelux, Dinamarca y España informaron a los demás Estados miembros y a la Comisión de que consideraban conveniente introducir modificaciones en virtud del citado Reglamento al régimen de importación aplicado al Benelux, Dinamarca y España respecto de Rumanía en relación con diversos productos industriales;

Considerando que, tras haber examinado los diferentes aspectos de las medidas recomendadas por la comisión mixta, es conveniente aceptarlas, teniendo en cuenta, en particular, al apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio de productos industriales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se suprimen las restricciones cuantitativas al despacho a libre práctica en los Estados miembros, de los productos indicados en el Anexo, originarios de Rumanía.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de Dinamarca y el Reino de España.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 346 de 8. 12. 1983, p. 6.

(2) DO no L 352 de 29. 12. 1980, p. 5.

BILAG - ANHANG - PARARTIMA - ANNEX - ANEXO - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

1.2.3 // // // // Medlemslande // Position i den faelles toldtarif // NIMEXE-nummer (1986) // Mitgliedstaaten // Nummer des Gemeinsamen Zolltarifs // NIMEXE-Kennziffer (1986) // Kráti méli // Klási toy koinoý dasmologíoy // Kódikas NIMEXE (1986) // Member States // CCT heading No // NIMEXE code (1986) // Estados miembros // Número del arancel aduanero común // Código NIMEXE (1986) // Etats membres // Numéro du tarif douanier commun // Code Nimexe (1986) // Stati membri // Numero della tariffa doganale comune // Codice Nimexe (1986) // Lid-Staten // Nummer van het gemeenschappelijk douanetarief // NIMEXE-code (1986) // Estados-membros // Nº da pauta aduaneira comum // Código NIMEXE (1986) // // // // Benelux // 57.06 // 57.06-11, 15, 30 (Kat., Katigoría, Cat. 148 A) // // 57.10 ex B // 57.10-62 (Kat., Katigoría, Cat. 149 A) // // 57.10 ex B // 57.10-68 (Kat., Katigoría, Cat. 149 B) // // 57.10 ex B // 57.10-70 (Kat., Katigoría, Cat. 149 C) // // // // Danmark Daenemark Danía

Denmark Dinamarca Danemark Danimarca Denemarken Dinamarca // 70.05 // 70.05-10 41 50 61 63 65 69 // // // // Spanien Spanien Ispanía

Spain España Espagne Spagna Spanje Espanha // 50.02 // 50.02-00 (Kat., Katigoría, Cat. ex 154) // // //

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