Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, relativa a las solicitudes de reembolso y de concesión de adelantos relacionados con las medidas encaminadas a fomentar la pesca experimental y la cooperación en materia de pesca en el marco de empresas mixtas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80838
Número oficial:
DOUE-L-1985-80838
Publicación:
24/10/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2909/83 del Consejo, de 4 de octubre de 1983, relativo a un régimen de fomento de la pesca experimental y de la cooperación en materia de pesca en el marco de empresas mixtas (1) y, en particular, el apartado 4 del artículo 12,

Considerando que las solicitudes de reembolso y de concesión de adelantos a presentar a la Comisión por los Estados miembros deberían incluir ciertos datos a fin de comprobar que los gastos se ajustan a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2909/83, y, en particular, al apartado 4 del artículo 3;

Considerando que, para permitir un control eficaz, los Estados miembros deben tener a disposición de la Comisión los justificantes que hayan servido de base para calcular las ayudas, al menos, durante un período de tres años a contar desde el último reembolso;

Considerando que, para hacer efectiva la posibilidad ofrecida a la Comisión de conceder adelantos, deberían establecerse normas y procedimientos al respecto;

Considerando que las medidas establecidas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las solicitudes de reembolso contempladas en el apartado 1 del artículo 12 (CEE) nº 2909/83 deberán cursarse según los cuadros y formularios que figuran en los Anexos 1, 3, 4 y 5.

Artículo 2

Los Estados miembros tendrán a disposición de la Comisión, durante un período de tres años a contar desde el último reembolso, todos los justificantes, o, en su defecto, una copia compulsada de los mismos, que hayan servido de base para calcular las ayudas establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2909/83, así como los expedientes completos de los beneficiarios de las mismas.

Artículo 3

Los adelantos contemplados en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2909/83 y relacionados con los gastos reembolsables aprobados por la Comisión serán objeto de una solicitud por parte del Estado miembro. Esta solicitud deberá cursarse en la forma indicada en el Anexo 2.

Artículo 4

1. Los adelantos no podrán sobrepasar el 25 % del importe de los gastos reembolsables aprobados por la Comisión, según el previo presentado por el Estado miembro de que se trate.

2. La Comisión podrá exigir que el Estado miembro correspondiente proceda a la devolución total o parcial de los adelantos concedidos, cuando, seis meses después de recibidos, dichos adelantos aún no hayan sido empleados en las medidas aprobadas por la Comisión.

Artículo 5

1. Al final de cada año en que hayan recibido adelantos, los Estados miembros redactarán un informe sobre las operaciones efectuadas durante dicho año. El informe deberá llegar a manos de la Comisión, a más tardar, el 1 de junio del año siguiente.

2. Los adelantos a cuenta del año siguiente no podrán concederse hasta que el informe mencionado en el apartado 1 haya sido remitido a la Comisión.

Artículo 6

Los Estados miembros son los destinatarios de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO I

SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 19.. EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) Nº 2909/83 DEL CONSEJO

RECAPITULACIÓN

(TABLA OMITIDA)

Se confirma que:

Disposiciones concernientes a todas las medidas

- Los gastos para los que se solicita el reembolso se remiten a las medidas aprobadas por la Comisión por la Decisión ......de ....... .............

- Los beneficiarios serán informados como corresponde del porcentaje de participación financiera de la Comunidad.

Disposiciones concernientes a las campañas de pesca experimental

- El reembolso sólo se solicita para barcos de una eslora entre perpendiculares igual o superior a 24 m.

- Los barcos para los que se solicita el reembolso de la prima de reorientación han faenado en el marco de las campañas de pesca experimental, realizando uno o más viajes, durante un período de al menos 30 días.

- Las campañas han sido supervisadas por uno o varios observadores científicos.

Disposiciones concernientes a las medidas de cooperación en el marco de empresas pesqueras mixtas

El reembolso se solicita únicamente para:

- barcos para los que un acuerdo de base presentado por el beneficiario haya sido aprobado por el socio extranjero,

- transferencias a título temporal, para uno o más períodos de, al menos, tres meses consecutivos, de barcos que hayan faenado, como mínimo, durante los 120 días anteriores a la presentación del acuerdo de base,

- transferencias a título definitivo de barcos que hayan faenado, al menos, 120 días durante los doce meses anteriores a la presentación del acuerdo de base y que pertenezcan a nacionales de la Comunidad, los cuales tengan una participación en la empresa mixta de más del 40 % o equivalente al nivel máximo establecido por la legislación nacional.

Quedan excluidos de las transferencias a título definitivo los barcos que hayan beneficiado de una prima de detención definitiva en virtud de la Directiva 83/515/CEE.

Esta autoridad ha tomada las disposiciones necesarias a fin de que los barcos que hayan sido objeto de una transferencia definitiva y cuya lista figura en el anexo, queden definitivamente inhabilitados a faenar en aguas comunitarias.

Fecha, sello y firma de la autoridad competente

CUADRO 1

SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 19.. EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) nº 2909/83 (CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL)

(TABLA OMITIDA)

CUADRO 2

SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 19.. EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO (CEE) nº. 2909/83 (COOPERACIÓN EN EL MARCO DE EMPRESAS PESQUERAS MIXTAS)

A. Transferencia temporal

(TABLA OMITIDA)

B. Transferencia definitiva

(IMAGEN OMITIDA)

ANEXO 2

SOLICITUD DE PAGO DE UN ADELANTO SOBRE 19.. EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) Nº 2909/83

A. Campañas de pesca experimental

(TABLA OMITIDA)

B. Cooperación en el marco de empresas pesqueras mixtas

(TABLA OMITIDA)

ANEXO 3

CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL

(IMAGEN OMITIDA)

ANEXO 4

TRANSFERENCIA TEMPORAL

(IMAGEN OMITIDA)

ANEXO 5

TRANSFERENCIA DEFINITIVA

(IMAGEN OMITIDA)

(1) DO nº L 290 de 22. 10. 1983, p. 9.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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