Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para permitir temporalmente la comercialización de semillas de variedades amargas de altramuz blanco que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 66/401/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81675
Número oficial:
DOUE-L-1992-81675
Publicación:
22/10/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/19/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 17,

Vista la Directiva 86/109/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles a las que se han certificado oficialmente como « semillas de base » o « semillas certificadas » (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/376/CEE (4), y, en particular, su artículo 2 bis,

Vista la solicitud presentada por la República Federal de Alemania,

Considerando que en 1991 la producción en Alemania de semillas de variedades amargas de altramuz blanco ajustadas a los requisitos de la Directiva 66/401/CEE ha sido insuficiente y que, por consiguiente, no puede satisfacer las necesidades del país;

Considerando que no se puede atender adecuadamente a tales necesidades semillas que cumplan todos los requisitos establecidos en la Directiva 66/401/CEE procedentes de otros Estados miembros o de terceros países;

Considerando, por lo tanto, que conviene autorizar a la República Federal de Alemania para que durante un período que finalice el 31 de octubre de 1992 permita la comercialización de semillas de la especie mencionada que no cumplan los requisitos establecidos en dicha Directiva;

Considerando, además, que es conveniente autorizar a otros Estados miembros que se hallen en condiciones de proveer a la República Federal de Alemania de semillas que tampoco cumplan los citados requisitos para que permitan su comercialización, siempre y cuando se destinen a ese país;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a la República Federal de Alemania para que permita hasta el 31 de octubre de 1992 la comercialización en su territorio de una cantidad máxima de cuatrocientas toneladas de semillas comerciales de variedades amargas de altramuz blanco (Lupinus albus L.). En la etiqueta oficial deberá figurar la indicación « Destinado exclusivamente a Alemania ».

Artículo 2

Se autoriza a los demás Estados miembros para que permitan la comercialización en su territorio de una cantidad total de 400 toneladas de semillas comerciales de variedades amargas de altramuz blanco (Lupinus albus L.), a condición de que se destinen exclusivamente a Alemania y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1. En la etiqueta oficial deberá figurar la indicación « Destinado exclusivamente a Alemania ».

Artículo 3

Antes del 31 de diciembre de 1992, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión las cantidades de semillas comercializadas en su territorio con arreglo a la presente Decisión. La Comisión comunicará estos datos a los demás Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66. (2) DO no L 104 de 22. 4. 1992, p. 61. (3) DO no L 93 de 8. 4. 1986, p. 21. (4) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 108.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida