Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 1988, por la que se acepta un compromiso en lo referente a determinadas máquinas de escribir electrónicas montadas o producidas en la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80471
Número oficial:
DOUE-L-1988-80471
Publicación:
21/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1761/87 (2) y, en particular, el apartado 10 de su artículo 13,

Previa celebración de consultas en el Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando:

A. Procedimiento

1. En julio de 1987, la Comisión recibió una queja presentada por CETMA

(Comité de Fabricantes Europeos de Máquinas de Escribir) en nombre de productores franceses, alemanes e italianos de máquinas de escribir electrónicas cuya producción conjunta supone la práctica totalidad de la fabricación comunitaria del producto en cuestión. En la queja se incluyeron elementos de prueba suficientes para demostrar que, tras la apertura de la investigación relativa a máquinas de escribir electrónicas originarias de Japón (3), determinadas compañías montaban máquinas de escribir electrónicas en la Comunidad en las condiciones citadas por el apartado 10 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2176/84. Tras celebrar consultas, la Comisión, en consecuencia, hizo pública, mediante anuncio insertado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4), la apertura de una investigación, con arreglo al apartado 10 del artículo 13 de la normativa antidumping, relativa a máquinas de escribir electrónicas montadas en la Comunidad por las siguientes empresas:

- Silver Redd International (Europe) Ltd, Watford, Reino Unido

- Brother Industries (Reino Unido) Ltd, Wrexham, Reino Unido

- Kyushu Matsushita (Reino Unido) Ltd, Newport, Reino Unido

- Sharp Manufacturing Company of UK, Wrexham, Reino Unido

- Canon Bretagne SA, Liffre, Francia

- TEC Elektronik-Werk GmbH, Braunschweig, Alemania

B. Conclusión de la investigación y extensión del derecho

2. Como consecuencia de la investigación, el procedimiento se concluyó sin la extensión del derecho antidumping con respecto a TEC-Elektronik GmbH y Brother Industries (UK) Ltd por la Decisión 88/226/CEE de la Comisión (5).

3. Para las demás empresas mencionadas en el punto 1 y tras considerar las circunstancias de cada caso, el Reglamento (CEE) no 1022/88 del Consejo (6) extendió el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 1698/85 (7) a determinadas máquinas de escribir montadas en la Comunidad por dichas empresas.

C. Compromisos

4. En marzo de 1988, Kyushu Matsushita ofreció un compromiso. La Comisión comprobó, en los locales de dicha empresa, que el compromiso suprimía las condiciones que justificaban la extensión propuesta en el Reglamento (CEE) no 1022/88 del derecho antidumping para las máquinas de escribir montadas en la Comunidad. A la luz del compromiso ofrecido y de los resultados de la verificación y previa consulta, la Comisión está convencida de que los cambios de la fuente de abastecimiento de las partes y materiales y los demás

aspectos del montaje o producción de Kyushu Matsushita en la Comunidad son suficientes para que se acepte el compromiso.

5. Por lo tanto, el Consejo mediante el Reglamento (CEE) no 1329/88 (1) ha modificado favorablemente el Reglamento (CEE) no 1022/88 que extiende el derecho a los productos montados o producidos en la Comunidad por inter alia Kyushu Matsushita,

DECIDE:

Artículo único

Se acepta el compromiso ofrecido por Kyushu Matsushita (UK) en relación con determinadas máquinas de escribir, provistas o no de mecanismos de cálculo

(correspondientes a los códigos NC 8469 10 00, ex 8469 21 00 y ex 8469 29 00), introducidas en el comercio de la Comunidad previo montaje en la Comunidad por Kyushu Matsushita (UK).

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 9.

(3) DO no C 83 de 24. 3. 1984, p. 4.

(4) DO no C 235 de 1. 9. 1987, p. 2.

(5) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 26.

(6) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 4.

(7) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 1.

(1) DO no L 123 de 17. 5. 1988, p. 31.

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