LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las prioridades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;
Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La categoría de productos «papel para copias», denominadas en lo sucesivo "la categoría de productos., se define de la manera siguiente:
«Hojas de papel de distintos formatos, hechas de papel fino sin recubrir procedente de fibras vírgenes o recicladas, que se utilizan para copiar y pueden utilizarse en aparatos de telefax e impresoras de oficina.».
Artículo 2
Las propiedades ecológicas de la categoría de productos se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el Anexo.
Artículo 3
La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos relativos a la misma serán válidos durante un periodo de tres años a partir de la fecha en que surja efecto la presente Decisión.
Artículo 4
A efectos administrativos, se asignará a esta categoría de productos el número de código "011".
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1996.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
INTRODUCCION
Para obtener una etiqueta ecológica, los productos de papel para copias deben cumplir los criterios del presente Anexo, que se proponen contribuir a los siguientes objetivos:
- reducción de los vertidos a las aguas de ciertas sustancias tóxicas o contaminantes de otro tipo,
- reducción de los efectos y los riesgos ambientales relacionados con el uso
de energía (calentamiento global, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción del consumo de energía, compromiso de aplicar principios de buena gestión a fin de proteger los bosques.
El reciclado del papel se fomenta indirectamente mediante el impacto diferencial de los criterios respecto a la producción de papel virgen y reciclado.
Los organismos competentes tendrán en cuenta la aplicación de buenas prácticas de gestión medioambiental de sistemas reconocidos (1) a la hora de evaluar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los criterios recogidos en el presente Anexo.
CRITERIOS
1. Reducción de la contaminación de las aguas la demanda química de oxígeno (DQO) de los vertidos procedentes de la producción tanto de pasta como de pasta y papel no superará los 30 kg por Adt(2), la cantidad de halógenos orgánicos adsorbibles (AOX) en los vertidos procedentes de la producción tanto de pasta como de pasta y papel no superará los 0,30 kg por Adt.
Deben proporcionarse datos sobre el consumo de agua por Adt de pasta y papel en las diversas fases del proceso de producción.
2. Reducción de las emisiones de azufre las emisiones de azufre a la atmósfera a partir de la producción de pulpa y de pulpa y papel no superarán los 1,5 kg 5 por Adt.
3. Ahorro de energía
- el consumo de energía total del proceso completo de producción de pasta y papel no superará los 30 GJ por Adt de pasta y papel,
- la energía adquirida no superará los 18 GJ por Adt de pasta y papel.
4. Compromiso de proteger los bosques
Debe presentarse una declaración, carta, código de conducta o proclamación que recoja el compromiso, aplicable a los responsables de la gestión de los bosques de que proceden las fibras, de aplicar principios y medidas destinados a conseguir una gestión sostenible de los bosques (3).
En Europa, los principios y medidas citados deben corresponder a los de la Conferencia ministerial de Helsinki sobre la protección de los bosques en Europa (Helsinki, junio de 1993).
INFORMACION PARA EL CONSUMIDOR
El producto debe llevar la siguiente información en los envases primario y secundario:
- "producto conforme a los criterios ecológicos del sistema de concesión de la etiqueta ecológica europea",
- «contribuye a reducir la contaminación de las aguas, el calentamiento global y la acidificación, a ahorrar energía y proteger los bosques..»
(1) Como los correspondienes a EMAS, ISO 14001 u otras normas europeas o nacionales equivalentes.
(2) Tonelada secada al aire.
(3) No es necesario en caso de papel reciclado al 100% o si se utilizan fibras que no procedan de la madera.
Apéndice técnico
Definiciones y requisitos de las pruebas
Gestión sostenible de los bosques
Las empresas que soliciten una etiqueta ecológica presentarán un documento del organismo competente en el que conste que se aplican a los bosques correspondientes los principios establecidos en la Conferencia ministerial de Helsinki (1). Los fabricantes no europeos pueden presentar un documento equivalente conforme a otros acuerdos o programas internacionales o nacionales sobre la gestión sostenible de los bosques, como la Agenda 21 de Río.
En caso de producción de papel en la que la pasta proceda, total o parcialmente, de fuentes no integradas, los solicitantes presentarán declaraciones de todos los proveedores de pasta participantes.
Emisiones de azufre
El solicitante presentará un balance de sus emisiones de azufre a la atmósfera. Este balance contendrá todas las emisiones de azufre que se produzcan durante la producción de pasta y papel. Las medidas incluirán las calderas de recuperación, los hornos de cal, las calderas de vapor y los hornos de destrucción de gases de olor fuerte, en su caso. Se tendrán en cuenta las emisiones difusas.
No deben tenerse en cuenta las emisiones procedentes de la generación in situ de electricidad.
Consumo de energía
El solicitante calculará toda la energía utilizada durante la producción de pasta y papel. Se incluirá la energía recuperada del tratamiento que, por ejemplo, se obtenga mediante incineración de lejías y residuos, así como la energía utilizada en la extracción de la tinta de papeles usados para la producción de papel reciclado.
Definiciones
En energía total se incluye la energía adquirida más cualquier otro tipo de aporte energético, como residuos, residuos de madera, serrín, lejías, papel usado o desechos de fabricación de papel.
La energía adquirida se define como la energía importada neta procedente de fuera del proceso de producción, como, por ejemplo, gas, petróleo, carbón o energía eléctrica de la red.
Demanda química de oxigeno (DQO)
Las medidas pueden hacerse después del tratamiento en la planta, o bien después del tratamiento en una estación depuradora pública.
La medida de la DQO se hará en muestras sin filtrar y sin sedimentar, de acuerdo con la norma ISO 6060 u otra norma equivalente, y será realizada por institutos independientes de ensayo o por laboratorios acreditados. La medida será representativa de la campaña respectiva. En el momento de la solicitud, esta medida deberá haberse realizado en el plazo de los doce meses anteriores.
Halógenos orgánicos adsorbibles (AOX)
Las medidas pueden hacerse después del tratamiento en la planta, o bien después del tratamiento en una estación depuradora pública.
La medida de los AOX se hará en muestras sin filtrar y sin sedimentar, de acuerdo con la norma ISO 9562 u otra norma equivalente, y será realizada por institutos independientes de ensayo o por laboratorios acreditados. La medida será representativa de la campaña respectiva.
En el momento de la solicitud, esta medida deberá haberse realizado en el plazo de los doce meses anteriores.
(1)«Directrices generales para la gestión sostenible de los bosques europeos», Resolución H1, adoptada por la Conferencia ministerial sobre la protección de los bosques en Europa (Helsinki, junio de 1993).