LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1),
Vista la Decisión 2001/898/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de las plantas ornamentales en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/898/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos que deben realizarse en virtud de la Directiva 98/56/CE por lo que respecta a las plantas ornamentales de Chamaecyparis, Ligustrum vulgare y Euphorbia fulgens de 2002 a 2004.
(2) Las pruebas y análisis efectuados en 2002 deben proseguir en 2003.
DECIDE:
Artículo único
Las pruebas y análisis comparativos comunitarios, iniciados en 2002, de los materiales de reproducción de plantas ornamentales de Chamaecyparis, Ligustrum vulgare y Euphorbia fulgens proseguirán en 2003 de conformidad con la Decisión 2001/898/CE.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.
(2) DO L 331 de 15.12.2001, p. 101.