LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/64/CE (2),
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/64/CE,
Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/11/CE (5),
Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantas de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/111/CE de la Comisión (7),
Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (8),
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (9),
Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (10),
Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (11), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/68/CE (12),
Vista la Decisión 2001/897/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinados vegetales en virtud de las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 68/193/CEE, 69/208/CEE, 70/458/CEE y 92/33/CEE del Consejo (13), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/897/CE establece las disposiciones para las pruebas y análisis comparativos que deben efectuarse en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE de 2002 a 2003.
(2) Los análisis y pruebas realizados en 2002 deben proseguir en 2003.
DECIDE:
Artículo único
Las pruebas y análisis comparativos comunitarios que se iniciaron en 2002 en semillas y materiales de reproducción de gramíneas, Triticum aestivum, Brassica napus, Allium ascalonicum y Vitis vinifera proseguirán en 2003 con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2001/897/CE.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.
(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 60.
(3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.
(4) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15.
(5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 20.
(6) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1.
(7) DO L 41 de 13.2.2002, p. 43.
(8) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.
(9) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.
(10) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.
(11) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.
(12) DO L 195 de 24.7.2002, p. 32.
(13) DO L 331 de 15.12.2001, p. 97.