LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/112/CE de la Comisión (2),
Vista la Decisión 2001/896/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/896/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios que deben llevarse a cabo en virtud de lo dispuesto en la Directiva 92/34/CEE en relación con el Prunus domestica entre 2002 y 2006.
(2) Las pruebas y análisis desarrollados en 2002 deben proseguir en 2003.
DECIDE:
Artículo único
Las pruebas y análisis comunitarios iniciados en 2002 en relación con los materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica deberán proseguir en 2003 de conformidad con la Decisión 2001/896/CE.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10.
(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 44.
(3) DO L 331 de 15.12.2001, p. 95.