Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario 2000 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80049
Número oficial:
DOUE-L-2000-80049
Publicación:
15/01/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/96 (5), establece las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad. Con arreglo al artículo 2 del citado Reglamento, para llevar a cabo el programa de suministro de dichos alimentos al sector más necesitado de la población, la Comisión deberá aprobar un plan que se financiará mediante los créditos disponibles con cargo al ejercicio 2000. En dicho plan deberán indicarse, en particular, las cantidades de cada tipo de producto que podrán retirarse de las existencias de intervención para su distribución en cada Estado miembro y los recursos financieros de que podrá disponerse para aplicar el plan en cada Estado miembro. En dicho plan se indicarán también los créditos que deberán reservarse para cubrir los costes del transporte intracomunitario de productos de intervención contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92.

(2) Los Estados miembros interesados por la medida han facilitado la información requerida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3149/92.

(3) Para distribuir los recursos es necesario tener en cuenta la experiencia anterior y concretamente en qué medida hicieron uso los Estados miembros de los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.

(4) Por otra parte, conviene autorizar, en las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, las transferencias intracomunitarias necesarias para la realización del plan.

(5) Para ejecutar este plan es conveniente considerar como hecho generador, en el sentido del apartado 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98, la fecha de inicio del ejercicio de gestión de las existencias públicas.

(6) Con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, la Comisión ha consultado, para la elaboración del plan, a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el ejercicio 2000, los suministros de productos alimenticios destinados a su distribución a los más necesitados de la Comunidad en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3730/87 se efectuarán conforme al plan anual de distribución que figura en el anexo I.

Artículo 2

Quedan autorizadas las operaciones de transferencia intracomunitaria contempladas en el anexo II.

Artículo 3

Para la aplicación del plan anual, la fecha del hecho generador a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98 será la del 1 de octubre de 1999.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1.

(2) DO L 260 de 31.10.1995, p. 3.

(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(4) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50.

(5) DO L 36 de 14.2.1996, p. 2.

ANEXO I

PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DEL EJERCICIO 2000

a) Medios financieros disponibles para ejecutar el plan en cada Estado miembro:

TABLA OMITIDA

b) Cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias de intervención de la Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en la letra a):

TABLA OMITIDA

c) Asignación a disposición de Luxemburgo para la compra en el mercado comunitario:

- carne de vacuno: 17375 euros,

- leche en polvo: 24662 euros.

d) Los créditos necesarios para cubrir los gastos de transferencia intracomunitaria de los productos de intervención se fijan en 4 millones de euros.

ANEXO II

TRANSFERENCIAS INTRACOMUNITARIAS AUTORIZADAS EN EL MARCO DEL PLAN PARA EL AÑO 2000

TABLA OMITIDA

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