LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1) y, en particular, sus artículos 3, 4 y 7,
Considerando que, debido a la preocupación existente por la capa de ozono, la Comunidad ya ha decidido eliminar la producción y el consumo de algunas de las sustancias reguladas; Considerando que han de decidirse usos esenciales para los clorofluorocarburos (CFC) según el apartado 1 de los artículos 3 y 4, para los otros clorofluorocarburos totalmente halogenados según el apartado 2 de los artículos 3 y 4, para los halones según el apartado 3 de los artículos 3 y 4, para el tetracloruro de carbono según el apartado 4 de los artículos 3 y 4, para el 1,1,1-tricloroetano según el apartado 5 de los artículos 3 y 4 y para los hidrobromofluorocarburos según el apartado 7 de los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento; Considerando que los criterios utilizados para determinar los usos esenciales se ajustan a la Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal, y son los siguientes:
1) el uso de una sustancia regulada será «esencial» sólo si:
a) es necesario para la salud o la seguridad o si es imprescindible para el funcionamiento de la sociedad (incluidos los aspectos culturales e intelectuales), y
b) no hay sustitutos o alternativas técnica y económicamente viables y aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud;
2) la producción y el consumo, si los hubiere, de una sustancia regulada
para usos esenciales podrán autorizarse sólo si:
a) se han tomado todas las medidas posibles económicamente para reducir al mínimo el uso esencial y la correspondiente emisión de la sustancia regulada, y
b) no se dispone de la sustancia regulada en la cantidad y la calidad suficientes en las reservas existentes de sustancias reguladas recicladas o no utilizadas, sin olvidarse de las necesidades de sustancias reguladas de los países en desarrollo;
Considerando que la Decisión VIII/9 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza los niveles de producción y consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas en inhaladores dosificadores (ID) destinados al tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas;
Considerando que las Decisiones VIII/10, VIII/11, VIII/12 y IX/19 establecen otras medidas que deben adoptar las Partes en el Protocolo de Montreal para fomentar y facilitar el abandono eficaz y sin problemas de los ID a base de CFC y solicitan a cada Parte que elabore y presente a la Secretaría del Ozono su estrategia concertada de transición, de ser posible a 31 de enero de 1998;
Considerando que la Decisión VIII/9 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes y en la Decisión VII/11;
Considerando que la Comisión ha publicado una notificación (2) a las empresas de la Comunidad Europea que usan sustancias reguladas que pueden autorizarse para usos esenciales en la Comunidad en 1998 en virtud del Reglamento (CE) n° 3093/94, y que ha recibido en respuesta solicitudes de cantidades asignadas de sustancias reguladas para usos esenciales en 1998;
Considerando que, con arreglo a los procedimientos de determinación y supervisión de usos esenciales establecidos en el Protocolo de Montreal, las Partes deben designar a los usuarios que pueden llevar a cabo dichos usos en 1998;
Considerando que la Comisión concede licencias a los usuarios designados conforme a los artículos 3, 4 y 7 y con arreglo al procedimiento recogido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3093/94;
Considerando que en este marco de autoridad competente de Estado miembro en que se efectúa una producción puede autorizar al productor correspondiente a producir las sustancias reguladas con la finalidad de responder a las solicitudes de licencias presentadas por los usuarios designados, y que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate ha de notificar a su vez a la Comisión con suficiente antelación las autorizaciones que conceda;
Considerando que, según la Decisión VIII/9 de las Partes en el Protocolo de Montreal, pueden establecerse límites cuantitativos globales para los usos esenciales de laboratorio y análisis de las sustancias reguladas en la Comunidad Europea durante 1998;
Considerando que la lista de usos esenciales y cantidades de sustancias
reguladas figura en el anexo II para información de las empresas productoras y usuarias;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité mencionado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3093/94,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el anexo I figura la relación de empresas que pueden acogerse a los usos esenciales por cuenta propia para la fabricación de inhaladores dosificadores.
Artículo 2
Las cantidades totales de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales durante 1998 figuran en el anexo II.
Artículo 3
Dentro de los límites globales establecidos en la parte B del anexo II, la Comisión otorgará licencias para adquirir sustancias reguladas, de los productores de la Comunidad o mediante importación, para usos esenciales de laboratorio y análisis.
Artículo 4
1. Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas recogidas en el anexo I.
2. La presente Decisión será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 333 de 22. 12. 1994, p. 1.
(2) DO C 285 de 20. 9. 1997, p. 7.
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I
3M Health Care Ltd
Mrs L. Humphreys
3M House
Morley Street
Loughborough
Leicestershire LE11 1EP
United Kingdom
Laboratorio Aldo Unión SA
Dr. J. Sabater Sanmarti
Baronese de Imaldá 73
E-08950 Espluges de Llobregat
Laboratorio Astra España SA
Dr. E. Cabré Matas
Mestre Joan Corrales, 95-105
E-08950 Esplugues de Llobregat
Bespak plc
Mr T. Clutterbuck
North Lynn Industrial Estate
King's Lynn
Norfolk PE30 2JJ
United Kingdom
Boehringer Ingelheim GmbH
Herrn J. Pink
D-55216 Ingelheim am Rhein
CCL Pharmaceuticals Ltd
Mrs C. King
Astmoor Industrial Estate
9 Arkwright Road
Runcorn WA7 1NU
United Kingdom
Chauvin Ankerpharm GmbH
Fr. Elzer-Vetter
Hansaallee 177 D
D-40549 D sseldorf
Chiesi Farmaceutici SpA
Dott. P. Chiesi
Via Palermo, 26 A
I-43100 Parma
Glaxo Wellcome
Mr Barry Rosenthal
Liverpool L24 9JD
United Kingdom
IG Spr htechnik GmbH
Herrn F. Guck
Im Hemmet 1
D-79664 Wehr
Leiras Oy
Mr Kai Buri,
Pansiontie 47
P.O. Box 415
FIN-20101 Turku
Laboratorios Lesvi SA
Sr. Alejandro Biel Andrés
Poligono Industrial Can Pelegrí
E-08740 Sant Andreu de la Barca
Laboratorios Miquel, SA
Sr. A. Costa Espelleta
Santanyí, 16
E-08016 Barcelona
Norton Waterford Ltd
Mr Jim Kennedy
Unit 301 Industrial Park
Waterford
Ireland
Nycomed Austria GmbH
Dr. Vorreither
St.-Peter-Straße 25
A-4020 Linz
Orion Corporation
Mr Pasi Salokangas
Orionintie 1
FIN-02200 Espoo
Rhône-Poulenc Rorer
Mr K. J. Bradley
London Road
Holmes Chapel
Cheshire CW4 8BE
United Kingdom
Schering-Plough Labo NV
Mr P. Gyselinck
Industriepark 30
B-2220 Heist op den Berg
SICOR - Società italiana corticosteroidi SpA
Dott. Roberto Giani Via Terrazzano, 77
I-20017 RHO (Milano)
Valeas SpA Pharmaceuticals
Dott. Virgilio Bernareggi
Via Vallisneri, 10
I-20133 Milano
Valois SA
M. Chris Hall
50, avenue de l'Europe
F-78160 Marly-le-Roi
Laboratorios Vita, SA
Sr. Alejandro Biel Andrés
Av. Barcelona, 69
E-08970 Sant Joan Despí
ANEXO II
A. USOS MEDICOS
Producción de inhaladores dosificadores (ID) para el tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas:
Empresa Cuota asignada para
1998 en toneladas (CFC)
3M (UK)
Bespak (UK)
Boehringer (D)
CCL Pharm (UK)
Chauvin Ankerpharm (D)
Chiesi (I)
Glaxo Wellcome (UK)
IG Spr htechnik (D)
Lab. Aldo-Unión (E)
Lab. Astra (E)
Lab. Lesvi (E)
Lab. Miquel (E)
Lab. Vita (E)
Leiras (FI)
Norton (Irl)
Nycomed (A)
Orion (F)
Rhône-Poulenc Rorer (UK)
Schering-Plough (B)
Sicor (I)
Valeas (I)
Valois (F)
Total 5 462,5
B. USOS DE LABORATORIO
Cantidades totales de sustancias reguladas que pueden producirse o importarse y comercializarse en la Comunidad Europea durante 1998 para usos de laboratorio y análisis:
Sustancia regulada Límite cuantitativo
(en toneladas)
CFC 150
Tetracloruro de carbono 100
1,1,1-tricloroetano 35
Otras sustancias 0,035
Los usuarios de laboratorio o suministradores de productos químicos de laboratorio que necesiten obtener sustancias reguladas de productores o importadores con arreglo a la excepción para este uso esencial deben solicitar a la Comisión la autorización correspondiente. La cantidad total de cada sustancia regulada autorizada durante 1998 con fines de laboratorio y análisis no debe superar las cantidades indicadas más arriba.