LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 619/96 (2), y, en particular, su artículo 27,
Visto el Reglamento (CE) n° 589/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el sector de la carne de vacuno del Reglamento (CEE) n° 715/90 del Consejo, relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (3) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 589/96 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación de productos del sector de la carne de vacuno; que, no obstante, las importaciones deben realizarse dentro de los límites de las cantidades previstas para cada uno de los terceros países exportadores;
Considerando que las solicitudes de certificados presentadas del 1 al 10 de diciembre de 1997, expresadas en carne deshuesada, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 589/96, no son superiores, en lo que se refiere a los productos originarios de Botsuana, de Kenia, de Madagascar, de Suazilandia, de Zimbabue y de Namibia, a las cantidades disponibles para dichos Estados; que, por consiguiente, es posible expedir certificados de importación para
las cantidades solicitadas;
Considerando que es conveniente proceder a la fijación de las cantidades que restan y respecto de las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de enero de 1998, en el marco de la cantidad total de 52 100 toneladas;
Considerando que parece oportuno recordar que esta Decisión no obsta a lo dispuesto en la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE (5),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros indicados seguidamente expedirán el 22 de diciembre de 1997 certificados de importación de productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se expresan a continuación:
Alemania
- 100,000 toneladas originarias de Botsuana,
- 45,000 toneladas originarias de Namibia,
Reino Unido
- 50,000 toneladas originarias de Botsuana,
- 1 400,000 toneladas originarias de Zimbabue,
- 470,000 toneladas originarias de Namibia,
- 15,000 toneladas originarias de Suazilandia.
Artículo 2
Durante los diez primeros días del mes de enero de 1998, podrán presentarse solicitudes de certificado, con arreglo al apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 589/96, para las cantidades de carne de vacuno deshuesada siguientes:
-Botsuana: 18 916,000 toneladas,
-Kenia: 142,000 toneladas,
-Madagascar: 7 579,000 toneladas,
-Suazilandia: 3 363,000 toneladas,
-Zimbabue: 9 100,000 toneladas,
-Namibia: 13 000,000 toneladas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.
(2) DO L 89 de 10. 4. 1996, p. 1.
(3) DO L 84 de 3. 4. 1996, p. 22.
(4) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(5) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 26.