( 85/625/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 66/404/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 1 de su artículo 15 ,
Vista la solicitud presentada por el Reino de Dinamarca ,
Considerando que , en la actualidad , la producción de materiales de reproducción forestales es deficitaria en todos los Estados miembros y que , por ello , no es posible cubrir el abastecimiento con materiales que cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE ;
Considerando que los terceros países no están tampoco en condiciones de suministrar , en suficiente cantidad , materiales de reproducción de la especie de que se trate que ofrezcan las mismas garantías que los materiales de reproducción producidos en la Comunidad y que cumplan los requisitos de la Directiva anteriormente mencionada ;
Considerando que , mediante la Decisión 85/262/CEE (2) , la Comisión ha autorizado a los Estados miembros para que admitan temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción sujetos a requisitos reducidos ;
Considerando que se ha demostrado que dicha autorización es insuficiente para cubrir las necesidades del Reino de Dinamarca ;
Considerando que es conveniente autorizar temporalmente al Reino de Dinamarca para que admita asimismo la comercialización en su territorio de semillas de Fagus silvatica L. , sujetas a requisitos reducidos y producidas en Bulgaria y Yugoslavia ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se modifica la Decisión 85/262/CEE de la forma siguiente .
En la columna « Fagus silvatica L. » del Anexo , se añaden las indicaciones « BG , YU » en la rúbrica « DK » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2326/66 .
(2) DO n º L 134 de 25 . 5 . 1985 , p. 32 .